CFDi 3.3 Consideraciones para que el SAT no impida facturar

 

Como bien sabemos, el SAT puede identificar por medio del Certificado del Sello Digital (CSD) al dueño de la actividad en la realización de la factura.

El CSD sirve para firmar digitalmente la factura y hacerla oficial, o lo que significa lo mismo: timbrar, es importante siempre mantenerlo actualizado y en caso de darle un uso inadecuado, el SAT estará autorizado a cancelarlo, incluso si no se cumple con algún apartado nuevo dentro del Código Fiscal de la Federación.

La importancia de ello consiste en que al ser cancelado un Certificado de Sello Digital no es posible habilitarlo nuevamente y debe tramitarse uno nuevo realizando antes una aclaración al SAT y esperar una respuesta positiva.

Aquí algunos ejemplos en los que el SAT podría invalidar tu certificado:

Realizar Comprobantes de donativos deducibles no siendo autorizados a recibirlos:

Se debe contar con autorización para recibir donativos deducibles y acatar las obligaciones fiscales de manera clara y honesta en el manejo de estas. La federación, los estados y municipios, donatarias autorizadas: sociedades o asociaciones civiles o instituciones de asistencia o beneficencia que se encuentran publicadas en el anexo 14 de la Resolución Miscelánea 2017. Medida que se dispuso por parte de la Institución hacia los donatarios principalmente en los días posteriores al sismo del pasado 19 de septiembre.

No presentar tus declaraciones:

No solamente consiste en la multa ya conocida, sino que al detectarse no haber presentado tres o más declaraciones periódicas seguidas o 6 no seguidas, podrían dejar también sin validez el Certificado de Sello Digital.

Arriesgar la seguridad y confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del SAT:

No se habla precisamente de hackear el sistema del SAT, sino lo que comúnmente sucede, es facilitar tus archivos al contador para realizar algún trámite, lo que no debe hacerse, aunque posiblemente de cualquier manera el SAT no pudiera dase cuenta a menos de encontrar algún error o información falsa, sería mejor no arriesgar la integridad de tus trámites.

Timbrar Comprobantes con operaciones falsas o ilícitas:

No se debe realizar operaciones con datos falsos, inexistentes, o recursos ilegales, así como por supuesto, tampoco financiar terrorismo ya que tu certificado lógicamente deberá ser invalidado e impedirá la realización de más facturas.

Registrar información o datos falsos:

Cualquier cambio en tu domicilio fiscal, deberá informarse al SAT, ya que éste se encuentra autorizado para verificar el lugar que ha sido registrado y en caso de no ser encontrado en el mismo domicilio o no ser recibido por nadie, podría quedar reportado como no localizado y para poder tramitar nuevamente el Certificado, se deberá actualizar los datos, solicitar la inspección del domicilio y recibir al visitador.

Por: Verónica Juárez Granja

Franquicia fiscal, que es y en que nos Beneficia si viajamos al extranjero

Aunque pudiera entenderse de diferentes maneras, una franquicia fiscal se refiere al monto económico máximo de mercancía con el que se puede ingresar a México sin pagar impuestos o recargos adicionales.

Este beneficio puede ir desde los 300 hasta los 500 dólares y se aplica de distinta manera para quienes llegan al país por avión, barco o vía terrestre, incluso, para mexicanos y extranjeros. Te explicamos.

Si llegas a México por avión o barco, los artículos adicionales a tu equipaje no deben superar los 500 dólares, en cambio si llegas vía terrestre, el monto máximo es de 300 dólares o el equivalente en pesos mexicanos.

 Sin embargo, en temporadas marcadas por el Programa paisano, vigente en periodos vacacionales, la franquicia aumenta hasta 500 dólares, el cual es válido para los mexicanos provenientes en el extranjero.

 Aunque la franquicia fiscal es válida para cada integrante de la familia, ésta puede acumularse cuando se viaja en conjunto.

Es importante tengas en cuenta que el derecho a una franquicia no aplica para quienes viven en zonas de la franja fronteriza como Sonora, Baja California, Quintan Roo, Chiapas, entre otros.

Además, debes demostrar el valor de las mercancías con las que ingresas, a través de facturas electrónicas o comprobantes de la compra y venta, de lo contrario el personal de la aduana determinará un valor aproximado.

Por: Ma. Esthela Guerrero Guerrero

 

CFDi 3.3 complementos de retenciones y pagos

El Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal contiene el estándar XML de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), mismo que incluye el estándar XML para la generación del CFDI que ampara las retenciones e información de pagos.

En diversos artículos de las leyes fiscales se prevé la obligación para los contribuyentes de expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que ampare las retenciones que se efectúen. A este documento se le conoce como CFDI de retenciones y es distinto al CFDI que se expide como comprobante de la operación.

Obligación
Resulta conveniente iniciar conociendo el fundamento legal de la obligación de expedir CFDI de retenciones.

Pagos al extranjero: Expedir CFDI con el monto de los pagos al extranjero de fuente de riqueza mexicana o pagos a establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, y del impuesto retenido correspondiente. Artículo 76, fracción III; Artículo 86, fracción V; Artículo 110, fracción VIII, de la Ley del ISR

Dividendos o utilidades: Expedir CFDI con el monto de dividendos o utilidades pagados, y el impuesto retenido correspondiente. Artículo 76, fracción XI, de la Ley del ISR.

Viáticos: Proporcionar constancia de viáticos pagados en el año a los trabajadores. Artículo 99, fracción VI, de la Ley del ISR.

Rendimientos de fideicomiso arrendador: Expedir CFDI de rendimientos del uso o goce temporal de bienes inmuebles otorgados a través de fideicomiso. Artículo 117, último párrafo, de la Ley del ISR.

Premio:. Proporcionar CFDI por el monto del premio pagado y el impuesto retenido correspondiente. Artículo 139, fracción I, de la Ley del ISR.

Enajenación de bienes: Fedatarios deben expedir CFDI donde conste la operación consignada en escritura pública y el impuesto retenido. Artículo 126, tercer párrafo; Artículo 127, tercer párrafo; Artículo 132, segundo párrafo, de la Ley del ISR.

Impuesto al Valor Agregado (IVA): Expedir comprobante por la retención del IVA. Artículo 32, fracción V y 33 segundo párrafo, de la Ley del IVA.

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS): Expedir comprobante por la retención del IEPS. Artículo 5-A de la Ley del IEPS.

Hasta aquí se tiene que cada ley fiscal contiene la obligación de emitir una constancia de retenciones en la forma de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), por aquellas operaciones realizadas en el ejercicio.

Para estos efectos, el estándar del XML de las retenciones, prevé el uso de un complemento, dependiendo del tipo de pago que se realice.

A la fecha, los complementos del CFDI de retenciones vigentes al 22 de diciembre de 2015, son:

Timbre Fiscal Digital

Enajenación de acciones

Dividendos

Intereses

Arrendamiento en fideicomiso

Pagos a extranjeros

Premios

Fideicomiso no empresarial

Planes de Retiro

Intereses Hipotecarios

Operaciones con derivados

Sector Financiero

Para el uso de este CFDI y sus complementos, es muy importante tener en cuenta los catálogos de claves que en ellos se utilizan. Estos catálogos están disponibles en la siguiente dirección: Catálogos del Estándar del CFDI de Retenciones y Pagos

Todos los complementos y demás documentos están disponibles en la siguiente dirección:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/cfdi_retenciones_pagos.aspx

Comentarios finales:
Los contribuyentes deben emitir un CFDI de retenciones que ampare las operaciones que hicieron en el ejercicio. Es conveniente que ante el cierre del ejercicio, se analice con tiempo cuál será el método más conveniente a aplicar y cumplir con esta obligación, evaluando tanto el aspecto de disponibilidad de información como las posibilidades tecnológicas con las que cuenta  la empresa.

Por: FRANCISCO HERNANDEZ TOSTADO

CFDi 3.3 Como Facturar Operaciones sin Retención de Impuestos

 

Con respecto al CFDI de retenciones e información de pagos, el Servicio de Administración Tributaria, aclaró la forma de emitir dicho comprobante en el caso de las operaciones en las que no se realiza la retención de impuestos.

 En ese sentido, los especialistas fiscales dijeron que, el hecho de llevar ese nombre no significa que los CFDI de retenciones e información de pagos deban contener la información mencionada en un mismo comprobante.

 Sin embargo, si se debe realizar el desglose del pago, con lo que el contribuyente puede amparar la información de los montos abonados a una operación comercial de bienes y/o servicios.

 A través de un video chat en vivo, los especialistas del SAT también aclararon que la responsabilidad de emitir la factura electrónica de retenciones por operaciones de este tipo es de quien realiza el pago y no del contribuyente que lo recibe.

 La aclaración surgió ya que, por las características de dicho CFDI, quien emite el pago debe registrar en una factura la operación que dio origen a dicho pago y poder utilizar el documento con fines de comprobación fiscal.

 En el caso de los pagos por sueldos, salarios y/o conceptos asimilados, este tipo de comprobante no es aplicable, ya que, en ese caso, se debe emitir una factura de nómina con la clave N conforme al catálogo Tipo de Comprobante.

 ¿Cuáles son las operaciones en las que no se retienen impuestos?

 Entre los ejemplos mencionados por el SAT, se encuentran los conceptos de intereses, el sector financiero, planes de retiro o los intereses hipotecarios.

 por: Ma. Esthela Guerrero Guerrero

 

CFDI Requisitos de Gastos Médicos

Cuando acudimos a un doctor u hospital, debemos considerar los requisitos pertinentes para poder hacer deducibles nuestros gastos, que dicho sea de paso no son tan económicos como otros servicios que solicitamos, por lo que saber que debe contener el comprobante fiscal para que sea deducible el gasto es de suma importancia.

Aun cuando no existe una norma tributaria que indique de manera especifica que para poder deducir un gasto medico u hospitalario, el comprobante fiscal correspondiente debe contener el nombre de quien recibió el servicio y en que consistió el mismo.

De acuerdo con los artículos 176, fracción I, de la ley del Impuesto Sobre la Renta y del 29-A del Código Fiscal de la Federación, se sobreentiende que esa precisión es necesaria. Lo anterior, si se toma en cuenta que por una parte, la primera disposición citada condiciona la posibilidad de deducir de los ingresos acumulables, como un gasto personal, las erogaciones que se realicen por concepto de honorarios médicos y gastos hospitalarios, a que el beneficiario de esos gastos haya sido el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien habite en concubinato, sus ascendientes y descendientes en línea directa, y por otra, que la segunda norma referida establece que entre los requisitos que deben contener los CFDI, se encuentra, de acuerdo a su fracción V, la descripción del servicio que amparen; de ahí que una de las exigencias que debe satisfacer el comprobante de un gasto medico u hospitalario para que surta los efectos fiscales generados por la prestación de este tipo de servicios profesionales, es describir cual es el propósito por el cual se emiten los citados comprobantes fiscales.

Generar un documento que constituya prueba idónea de la realización de un acto o actividad que tiene consecuencias tributarias, por lo cual los requisitos que se le imponen, entre los que se encuentra la referencia a la operación o consulta realizada, debe ser detallada lo mas claramente posible para que según el caso, pueda ser deducible el gasto correspondiente.

Por: MC Horacio Escobar Rodríguez

CFDI 3.3 Manejo de decimales y sus consecuencias

En una reunión que hubo entre los Proveedores Autorizados de Certificación a finales del año pasado, se identificó que algunos sistemas que utilizan las empresas para llevar su contabilidad y facturacion, realizan cálculos del monto del impuesto por cada concepto utilizando 6 decimales y después redondea los resultados a 2 decimales. Lo que generalmente produce una diferencia entre el total de la suma de los impuestos y el total de los impuestos redondeados. Lo explicaremos a detalle en el siguiente ejemplo:

Concepto Base Tasa Monto del Impuesto a 6 decimales Monto Impuesto
Producto 1 1.11 0.16 0.177600 0.18
Producto 2 1.11 0.16 0.177600 0.18
Producto 3 1.11 0.16 0.177600 0.18
Producto 4 1.11 0.16 0.177600 0.18
Totales 4.44 0.710400 0.72

Los datos que forman parte del XML son: para el Total de la base es 4.44 y para el total del impuesto es de 0.72

El PAC al realizar la validación de la Base (4.44) por la Tasa (0.16) le da un resultado de 0.7104, por lo que marcará un mensaje de error indicando que el Total del Impuesto no coincide 0.72<>0.7104, por lo cual no timbrará el CFDI correspondiente.

Para solventar el error descrito anteriormente, se sugiere:

  1. Para los cálculos considerar el máximo numero de decimales que permite el sistema (6 como máximo). Los campos que permiten hasta 6 decimales son:
    1. Cantidad
    2. Valor Unitario
    3. Importe (Resultado de multiplicar cantidad por valor unitario)
    4. Descuento
    5. Base
    6. Tasa
    7. Importe a nivel de impuestos
  2. Ser consistentes al realizar las operaciones aritméticas con el mismo numero de decimales definido en el punto anterior, si empleas 6 decimales en todos los campos se emplean 6 decimales
  3. Redondear al final del cálculo el resultado al número de decimales que soporta la moneda, en nuestro caso 2 decimales.

Como se puede observar aun hay ciertos detalles que nos llevan a estar pendientes de los valores que asignamos a nuestros documentos contables para garantizar una mejor transparencia en el manejo de la información.

Por: MC Horacio Escobar Rodríguez

 

CFDi 3.3 – Como facturar Donativos

Por disposición fiscal aquellos fondos y bienes materiales entregados por razones de caridad, se consideran como donativos, por ello deben ser registrados a través de un comprobante fiscal.

Con la modificación y actualización de la factura electrónica, la forma en la que se debe facturar por concepto de donativos también está en proceso de renovación.

Para saber la información que se debe registrar en una factura por donativos, lo primero que se debe saber es que existen diferentes clasificaciones y de acuerdo con ellos es la forma del llenado.

Donativo en numerario:

  • Se debe registrar la clave 84707600 para financiación de ayudas, como Producto o Servicio.
  • Número de autorización.
  • Fecha de autorización.
  • Leyenda: Este tipo de comprobante, ampara un donativo destinado por la donataria a su objeto social.

Donativo en especie:

  • Forma de pago: 12 para dación en pago.
  • Clave de producto o servicio, dependerá de el bien donado.
  • Clave de unidad de mediad, de acuerdo al bien donado.
  • Valor del bien donado.
  • Numero de autorización.
  • Fecha de autorización.
  • Leyenda: Este tipo de comprobante, ampara un donativo destinado por la donataria a su objeto social.

Donativo global en numerario:

  • RFC genérico, XAXX010101000
  • Registro uno a uno de los conceptos.
  • Uso del CFDI P01 para Por definir.

Donativo global en especie:

  • RFC genérico, XAXX010101000
  • Registro uno a uno de los conceptos.
  • Uso del CFDI P01 para Por definir.
  • Descripción de cada uno de los bienes donados, incluida la clave de producto o servicio y unidad de medida

Encuentra la información completa en la Guía de llenado del Comprobante Fiscal Digital versión 3.3 en el portal oficial del SAT.

Por: MA. ESTHELA GUERRERO GUERRERO

CFDi 3.3

Faltando pocas horas para realizar el cambio a la nueva factura, aún existen contribuyentes que no lo han llevado a cabo, lo que podría dificultar deducir los gastos que se hayan realizado con la versión anterior.

Como ya sabemos, a partir del 1 de enero del 2018, si no has migrado a la nueva factura, no será posible deducir los gastos que hayas hecho con la versión anterior, por lo que el SAT advierte a todos los contribuyentes que aún no lo han realizado a pesar de estar a pocas horas del cambio.

Menciona que de no realizarse el cambio a la nueva versión, al contribuyente no le será posible facturar ni comprobar la operación que haya realizado, por lo que no podría tampoco deducir los gastos realizados en el próximo ejercicio 2018.

La justificación de muchos contribuyentes, ha sido el argumento de estar esperando cerrar el ejercicio 2017 con la versión anterior del comprobante.

SAT informa que entre 3.5 y 4 millones de contribuyentes emiten el comprobante cada mes, y a pesar de ello, hasta la primera quincena de diciembre solamente la mitad de personas físicas y morales había ingresado al cambio.

Por lo que es importante tomar en cuenta que las facturas no tendrán validez fiscal si no se ha hecho el cambio a partir del 1 de enero del 2018.

Analizando las complicaciones que han tenido los contribuyentes para la migración, una de las más importantes ha sido la adecuación de sus procesos para la realización del “complemento de recepción de pagos” e identificar las claves dentro del catálogo de productos de servicios y la unidad de medida.

La renovación de la factura se debe a una estandarización en el registro de la información, en donde la mayor inquietud que se ha identificado es en la identificación de claves de productos o servicios y en el comprobante de recepción, que a pesar de que ya existía desde el 2003 anteriormente no se realizaba.

Por cada compra realizada, se validará RFC

A partir del 1 de enero del 2018, cada compra realizada y solicitar facturas, el establecimiento como medida de seguridad, verificará que el RFC se encuentre vigente ante el SAT, y de esta manera también formalizará la entrada en vigor de la nueva CDFI.

Por lo que si tu RFC no se encuentra vigente, no se podrá realizar la factura.

Una ventaja de que tu RFC sea verificado es que ya no será necesario solicitar tu domicilio fiscal, pues toda la información ya se encontrará verificada por el fisco.

Lo que si será necesario al solicitar tu factura, será indicar el uso que se le dará al certificado para efectos fiscos y conforme a los catálogos disponibles en el sitio Web del SAT.

El beneficio de la Factura Electrónica que se nota a corto plazo, tendrá como objetivo dar un mejor servicio a los contribuyentes, lo que ayudará sobre todo en las declaraciones anuales prellenadas.

Informa también tener el objetivo de aumentar y mejorar la información que se recibe, partiendo desde la moneda en la que se realiza la transacción, por lo que se pone a disposición el uso el catálogo y así identificar cada moneda y diferentes conceptos.

Se considera en México como único medio de comprobación fiscal la factura, por lo tanto es necesario que la emitan todas las personas que perciben ingresos por actividades económicas, alguna retención de impuestos dirigida a alguien o que paguen una nómina.

Por: Verónica Juárez Granja

CFDi 3.3 – La Nueva Facturación Electrónica para el 2018

Aun cuando hay un periodo de convivencia desde julio de este año, la obligatoriedad de la nueva versión de facturacion se prorrogo hasta el próximo 2018, por lo que, si eres empresario, manejas un negocio o estas por emprender uno en este próximo inicio de año, esta información es de suma importancia para tu empresa.

El siguiente año fiscal, el SAT está por iniciar con una nueva era de facturación electrónica en México, llamada “La Nueva Facturación versión 3.3”

Se trata de un nuevo esquema que como mencionamos líneas arriba, entro en vigor a partir del julio del 2017; está basado en mejorar las operaciones y entrega de información al Servicio de Administración Tributaria.

Con esta nueva fase, el contribuyente deberá de colocar toda su atención en el nuevo catálogo de productos y servicios (http://200.57.3.46:443/PyS/catPyS.aspx), en el uso del CFDI y el complemento de recepción de pagos que ayudarán a cumplir con los equerimientos de esta nueva versión.

Como uno de los más importantes es la emisión del nuevo complemento de recepción de pagos. El cual su función principal es que por cada comprobante fiscal pagado después de la fecha se deberá de expedir un complemento de recepción de pagos para declarar que la operación ha recibido el pago de una parcialidad o ha quedado saldado el comprobante.

Con este cambio se aumenta el número de CFDIs utilizados en las operaciones del mes. Al aumentar el número de CFDIs emitidos, debemos de tomar en cuenta que el número de timbres que vamos a utilizar por mes se incrementará al doble en el mejor de los casos, o un poco más si estamos acostumbrados a vender a crédito en pagos diferidos.  Debido a que cada comprobante que sea pagado posterior a la fecha de su emisión se usará otro CFDI para declarar el pago.

En http://www.captura-digital.com te ofrecen las mejores opciones de facturación al mejor precio, por lo que no dudes en acercarte a uno de sus múltiples asesores que te orientarán en el proceso y mejor aun, con la suficiente ayuda visual a través de videos que te harán más fácil entender el uso de esta versión de facturación. Para que evites estar pensando en como operar tu facturación y simplemente hay que enfocarse en lo importante, en la apertura de nuevas oportunidades de negocio. ¡El momento de llevar a tu negocio a otro nivel es ahora!

Por: MC Horacio Escobar Rodríguez

Baja de un RFC por fallecimiento

Cuando un contribuyente fallece es recomendable dar de baja su registro ante el SAT, con el fin de no generar requerimientos ni adeudos fiscales adicionales. Aquí los trámites que debes hacer.

Cuando alguien fallece, en lo que menos se piensa es en los pendientes fiscales que dejó nuestro ser querido.

 Sin embargo, una vez que se superó el momento triste, es importante dar de baja el Registro Federal del Contribuyente (RFC) para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) esté enterado y no se generen requerimientos fiscales adicionales ni adeudos con el fisco.

 Hay dos trámites para dar de baja un RFC: el primero se llama ‘Aviso de cancelación por defunción’ y aplica a las personas físicas y el segundo se denomina ‘Apertura de sucesión testamentaria’ y es para las personas morales o empresas.

 Rafael Gómez Garfias, director General de Orientación y Asesoría al Contribuyente de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), explicó que para la cancelación del RFC de una persona física únicamente se necesita el acta de defunción.

 Abarca a aquellas personas cuyas obligaciones fiscales únicamente derivaban de la prestación de sus servicios personales, como es el esquema por honorarios, agregó.

 “En el momento que fallece la persona se detiene la actividad por la cual estaba ligada a presentar declaraciones y en consecuencia en este tipo de casos se puede concluir el RFC a través de un aviso de cancelación por defunción; se cancela el RFC y lo único que requiere la persona interesada en cancelarlo es presentar el acta de defunción ante el fisco”, apuntó.

 En cambio, cuando se trata de personas morales que en vida tuvieron un negocio o un local comercial o se dedicaban al arrendamiento de bienes, el proceso de cancelación del RFC no es tan rápido ni sencillo.

 Gómez Garfias dijo que para este tipo de casos se inicia un procedimiento de ‘Apertura de sucesión testamentaria’. Esta sucesión debe comenzarla una persona que tenga representación legal, normalmente es el albacea que se designa, pues es quien puede presentar el aviso para informar al SAT que el contribuyente falleció.

 “En este caso tendrá que iniciarse un proceso que se conoce como sucesión testamentaria, ya que después de que fallece la persona todavía se van a generar obligaciones tributarias porque los negocios seguirán operando o porque la persona a la que le daba el arrendamiento de ese inmueble seguirá pagando la renta correspondiente. En consecuencia, se van a seguir obteniendo ingresos y se van a seguir generando obligaciones fiscales”, expuso.

 Es importante mencionar que cuando el negocio del contribuyente fallecido contaba con un crédito fiscal (adeudo), no se podrá cancelar el RFC por defunción hasta en tanto se paguen los adeudos pendientes, los cuales deberá saldar el representante legal que después de cumplir con el SAT podrá posteriormente recuperar los saldos a favor que pudieran generar los negocios.

 Por: Ma. Esthela Guerrero Guerrero.