Los contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, deberán realizar el siguiente procedimiento:
- Ingresarán al Portal del SAT, con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
- Una vez elegida la opción del cumplimiento de obligaciones fiscales, el contribuyente podrá imprimir el acuse de respuesta.
- Dicha opinión también podrá solicitarse a través del número telefónico, MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 55 627 22 728 del resto del país o bien, por correo electrónico a la dirección opinioncumplimiento@sat.gob.mx, la cual será generada por el SAT y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico que el contribuyente proporcionó al citado órgano administrativo desconcentrado para efectos de la e.firma.
Asimismo, podrá consultarse por un tercero que el propio contribuyente haya autorizado, para lo cual ingresará al Portal del SAT, en el que autorizará al tercero para que este último utilizando su e.firma, consulte la opinión del cumplimiento del contribuyente que lo autorizó.
La opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos:
Positiva: Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones.
Negativa: Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones.
No inscrito: Cuando el contribuyente no se encuentra inscrito en el RFC.
Inscrito sin obligaciones: Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.
La autoridad a fin de generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales revisará que los contribuyentes solicitantes:
- Hayan cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento y que la clave en el RFC esté activa.
- Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR y la DIM, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste, respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR y retenciones del ISR por salarios, así como de los pagos definitivos del IVA, del IEPS y la DIOT; incluyendo las declaraciones informativas a que se refiere el artículo, 76-A de la Ley del ISR
- No tengan créditos fiscales firmes o exigibles.
- Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF.
- En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
Tratándose de créditos fiscales firmes o exigibles, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de opinión, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.
- Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.
- Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.
Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración correspondiente a través del buzón tributario o de su portal; tratándose de aclaraciones de su situación en el padrón del RFC, sobre créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantía, la autoridad resolverá en un plazo máximo de tres días siguientes al ingreso de la aclaración; en el caso de aclaraciones en el cumplimiento de declaraciones fiscales, la autoridad deberá resolver en un plazo máximo de cinco días. Una vez que tenga la respuesta de que han quedado solventadas las inconsistencias, el contribuyente deberá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, tendrá una vigencia de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión. Asimismo, dicha opinión se genera considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados.
Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia
Las nuevas reformas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, realizadas con el fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resolvió que para los efectos del artículo 32-D, fracción IV del CFF, tratándose de personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del ISR, se emitirá la opinión negativa del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando en las declaraciones de pago provisional mensual del ISR normal o complementaria, incluyendo las extemporáneas, hayan declarado la cantidad de cero en el total de ingresos nominales, o bien, la suma total de estos sea como resultado cero, según el formulario electrónico que utilice derivado del régimen en el que tribute y que haya emitido CFDI de ingresos vigente durante el mismo ejercicio.
Desde el 23 de marzo del presente año, existe una jurisprudencia que contiene un nuevo criterio que ha sido establecido por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito, donde se ha determinado que todos los contribuyentes, sean personas físicas o morales que realicen el pago de asesorías mediante el esquema de honorarios por servicios profesionales, deberán acreditar fehacientemente que quien realizo la asesoría o trabajo está autorizado y facultado para ello con su cédula profesional vigente.
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