Procedimiento para Asignación de la CURP y obligaciones del CFDI a partir de julio

Les recuerdo que salvo que haya alguna modificación en estos días, a partir del 1º de julio debemos considerar lo siguiente:

De Conformidad con el artículo 29-A del CFF los CFDIS no podrán ser cancelados sin la observación de los requisitos señalados en las reglas 2.8.1.38 y 2.8.1.39

A partir del 1 de julio la Autoridad podrá establecer multas sobre aquellos CFDI’s que no hayan sido elaborados correctamente. (código del producto, uso). La incertidumbre es qué criterio va a tomar la autoridad (o el sistema del SAT toda vez que todo es electrónico) para establecer las multas

Les adjunto la liga/INSTRUCTIVO Normativo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5526717&fecha=18/06/2018

Por: Francisco Hernandez Tostado

Amparos contra limitaciones a Deducciones Personales

De conformidad con las reformas fiscales vigentes a partir del año dos mil catorce, una de las que ha tenido mayor impacto recaudatorio en los contribuyentes, es sin lugar a duda, la que se refiere al tope del monto que se puede contemplar de las deducciones personales en la declaración anual de las personas físicas causantes del Impuesto Sobre la Renta.

En el último párrafo del artículo 151 de la Ley del ISR se establece claramente que el monto total de las deducciones anuales que podrán efectuar y hacer valer los contribuyentes no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año, hoy en día son 5 salarios, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, hoy en día es el 15%, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto, sin que en dicho monto se incluyan los donativos a entidades autorizadas.

En este sentido, es muy factible que se pueda invocar la protección de la justicia federal al promover un amparo en contra de las disposiciones vigentes, ya que vulneran los derechos humanos y constitucionales del contribuyente persona física, al limitar desproporcionalmente una deducción que realmente está realizando el contribuyente y que al no permitir su deducción, se puede incrementar considerablemente su carga tributaria.

Otro aspecto que es muy controvertido en este supuesto, es el que se refiere a la forma de pago de los gastos médicos, dentales, hospitalarios, en materia de nutrición y psicología  que deben ser pagados mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Lo que da como resultado una carga desproporcional al contribuyente, ya que existen personas físicas asalariadas, que podrían no contar con una cuenta en el sistema financiero y en el eventual caso de una enfermedad con cierta urgencia y especialidad de algún descendiente o ascendiente en línea recta, el gasto médico al pagarlo en efectivo, no podrá ser deducible en su declaración anual.

Es evidente observar que la medida es totalmente recaudatoria, sin embargo, la Primera Sala de la Autoridad Judicial declaro la constitucionalidad del artículo 151, Fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, desde el año 2015, se determinó que aun cuando la porción normativa reclamada condiciona la procedencia de la deducción a ciertas modalidades en el pago de los honorarios médicos y dentales, ello no implica que se vulnere el principio de proporcionalidad tributaria, en tanto que, como lo determinó la autoridad judicial, la norma no impide el ejercicio del derecho a la deducción, sino señala la forma en que deben efectuarse dichas erogaciones.

Debemos  observar que la presión social colaboro para que la legislación vigente haya aumentado los mínimos, como siempre digo que en materia tributaria todo es a petición de parte, este es un claro ejemplo de una petición y presión social en beneficio de los propios contribuyentes, derivado del derecho de petición mediante el juicio de amparo, solventado y traducido en una reforma legal por el poder legislativo en beneficio de los contribuyentes.

Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia

SUA en ventanilla: Termina el 30 de junio

A través de un aviso en su página de Internet, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informa sobre el término de la recepción de archivos de pago generados a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) en ventanilla bancaria.

El aviso establece, a la letra lo siguiente:

AVISO IMPORTANTE

Quienes presentan sus pagos con archivo SUA a través de ventanilla bancaria, deberán utilizar:

  1. a)Su portal bancario para transmitir su archivo, o
  2. b)SIPARE:

Ya que los archivos de pago (en dispositivo USB o discos compactos) dejarán de recibirse en ventanillas bancarias el 1º de julio de 2018.

Esto significa que los patrones pueden continuar pagando en ventanilla bancaria sus cuotas obrero patronales, pero con la diferencia de que deberán llevar ya su línea de captura obtenida a través del SIPARE.

Los patrones podrán seguir utilizando el archivo generado por el SUA, pero sólo a través del portal bancario, no en ventanilla.

Por lo anterior, se sugiere a los patrones que aún tengan esta costumbre de pagar en ventanilla con el archivo SUA, que evalúen con tiempo cuál método alterno les será más conveniente, y revisar los procesos con suficiente tiempo, pues en este tipo de cambios de procedimientos siempre surgen problemas, obstáculos e interrogantes.

Por: Francisco Hernandez Tostado

SA y S de RL deberán dar aviso electrónico sobre socios o accionistas

Con fecha 14 de junio de 2018 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

A través de esta reforma se obliga tanto a las sociedades anónimas (SA) como a las sociedades de responsabilidad limitada (S de RL), a presentar un aviso a través del Sistema de Publicaciones Mercantiles (SPM) de la Secretaría de Economía, con los datos sobre la inscripción del socio con sus datos de identificación, de la aportación, así como de la transmisión de las acciones o partes sociales.

Con estas reformas se busca dotar a las autoridades con más información para combatir el lavado de dinero. Entre otras consecuencias de esta facultad de acceder a esta información, la autoridad fiscal contará con más datos sobre los accionistas y sobre los movimientos accionarios de las empresas.

Para el caso de la S de RL, la reforma establece que cualquier persona que compruebe un interés legítimo tendrá la facultad de consultar este libro, que estará al cuidado de los administradores, quienes responderán personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos.

Para el caso de la SA, se indica que la Secretaría se asegurará que el nombre, nacionalidad y el domicilio del accionista contenido en el aviso se mantenga confidencial, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas cuando ésta sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la legislación correspondiente.

Estos dos últimos puntos representan una preocupación por la privacidad de la información, y el mal uso del que pueda ser sujeta.

Algunos aspectos que no son aclarados en esta reforma son:

  1. No se fijan plazos para cumplir con estos registros
  2. No se establece una sanción específica en caso de incumplimiento
  3. No se aclara si la información generada con anterioridad a esta reforma debe presentarse, o si aplica sólo a aquella que se genere a partir de su entrada en vigor.

Esta reforma entra en vigor el 15 de diciembre de 2018. En el inter se espera que el sistema de la SE se actualice y esté en condiciones óptimas de operación.

Por: Francisco Hernandez Tostado

LAS DEDUCCIONES PERSONALES DE PERSONAS FISICAS

Resulta fundamental tener presentes todas las prerrogativas que la ley señala para sacar provecho de los derechos que la legislación fiscal contempla, en concreto la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas mensuales también deducciones personales en la declaración anual desde este ejercicio fiscal vigente las siguientes deducciones:

En materia de salud y servicios médicos: Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así también los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente en su persona, para su cónyuge o para la persona con quien viva mediante concubinato y para sus padres o hijos, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México. También serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de  incapacidades, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas de salud.

En el tema de pérdidas humanas familiares: Los gastos funerarios en relación a la parte proporcional en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Un rubro deducible más serán los donativos no onerosos ni remunerativos: Siempre que satisfagan los requisitos previstos en la Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el SAT, este publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones como lo son: a la Federación, a las entidades federativas o los municipios, a sus organismos descentralizados, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que fueron creados, correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos, las personas morales  con fines no lucrativos, a las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan los programas de escuela empresa.

El monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables

En materia de créditos de Inmuebles: Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo.

En el rubro de pensiones serán deducibles: Todas las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias.

El monto de la deducción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio fiscal, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a 5 salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año, es importante señalar que se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad.

En materia de seguros en general serán deducibles: Todas las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes directos.

Todas las deducciones señaladas anteriormente deberán realizarse para ser autorizadas mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios. Existe una excepción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros o bancarios.

La totalidad de los beneficios son importantes en materia tributaria toda vez que nadie se hace millonario pagando impuestos, por ello hay prerrogativas que se deben conocer y tomar en cuenta para una mejor administración económica personal para los contribuyentes.

Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia.

Nueva actualización en Complementos de CFDI 3.3

Sumado a los cambios recientemente anunciados por el SAT, nuevamente la autoridad fiscal publicó en su portal de internet más actualizaciones para los complementos fiscales que conforman del CFDI versión 3.3

El 12 de junio del 2018 entro en vigencia nuevos atributos y claves en los catálogos de los complementos Estado de Cuenta de Combustibles versión 1.2 y Consumo de Combustibles versión 1.1

En el complemento Consumo de Combustibles 1.1 se anunciaron los siguientes cambios:

  1. Cambio de versión “1.0” a “1.1”.
  2. Se agrega Tipo Base xs:string y espacio en blanco colapsar en el atributo “versión”.
  3. Cambio en el atributo “Fecha” para usar el tipo de dato simple de CFDI “tdCFDI:FechaH”.
  4. Se agrega el atributo “tipoCombustible”.
  5. Se agrega valor mínimo incluyente, posiciones decimales y patrón al atributo “cantidad”.
  6. Se agrega longitud máxima “300” al atributo “nombreCombustible”.
  7. Se modifica el nombre del atributo “tasa” a “TasaOCuota”.
  8. Se modifican las posiciones decimales del atributo “TasaOCuota” de “2” a “6”.
  9. Se agrega el tipo simple Tipo Simple Global: c_ClaveTipoCombustible”.

Mientras que para el complemento Estado de Cuenta de Combustibles se anunciaron los siguientes cambios:

  1. Cambio de versión “1.1” a “1.2”.
  2. Cambio en el atributo “Fecha” para usar el tipo de dato simple de CFDI “tdCFDI:FechaH”.
  3. Se elimina el atributo “TAR”.
  4. Se modifica el nombre del atributo “NoIdentificacion” a “TipoCombustible”.
  5. Se modifica la descripción del atributo “TipoCombustible” de “Atributo requerido para indicar la clave del producto del combustible.” a “Atributo requerido para indicar la clave del tipo de combustible.”
  6. Se modifica el nombre del atributo “TasaoCuota” a “TasaOCuota”.
  7. Se elimina el tipo simple global “c_TAR y c_ClaveProducto”.
  8. Se incorpora el uso del catálogo “cat_Combustible”.

Es importante recordar que estas modificaciones se suman a la ya programada entrada en vigor del uso obligatorio del complemento para pagos, el próximo 1 de septiembre del 2018.

Así como, el nuevo esquema de cancelación de la factura electrónica y el término del periodo de tolerancia para el uso correcto del catálogo de productos y servicios el próximo 1 de julio.

Estas actualizaciones tienen un impacto en el programa de facturación electrónica que utilices para emitir el CFDI con alguno de los complementos mencionados, por ello te recomendamos solicitar a tu proveedor de certificación realizar las actualizaciones correspondientes.

Por: MC Horacio Escobar Rodriguez

Cómo aclarar la opinión de cumplimiento por la presentación del DPIVA

Un gran número de contribuyentes está recibiendo la notificación o bien consultando el estatus de la opinión de cumplimiento, que la misma es “negativa” derivado de que no han presentado la “declaración de proveedores de IVA” (DPIVA)

No obstante lo anterior como todos sabemos el DPIVA es una opción para cumplir con lo establecido con el artículo 32 fracciones V y VIII de la LIVA y es cubierta con el envío de la DIOT/Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

Por lo anterior, esta situación es subsanada con la presentación de un caso de “Aclaración” , en el rubro “Créditos Fiscales (Opinión de cumplimiento), señalando que se tiene opinión de cumplimiento “negativa” por la “no presentación del DPIVA”, sin embargo la DIOT, con la cual se cubre la obligación del artículo 32 fracciones V y VIII de la LIVA, fue presentada en tiempo y forma. Luego entonces, se solicita reactivar la opinión positiva de cumplimiento

Como información soporte, se adjunta la opinión de cumplimiento negativa, la Cédula de Identificación Fiscal y la o las DIOT por los periodos requeridos.

Por: Francisco Hernandez Tostado

 

CFDI de pago vs Complemento de Pago

Cuando hablamos del CFDI de pago y Complemento de Pago nos referimos a dos COMPROBANTES diferentes, aunque ambas están relacionadas por una misma razón.

A diferencia del Complemento de Pagos, un CFDI de pago contiene el monto total pagado por el intercambio de un bien y/o servicio, no obstante, las diferencias podrían extenderse a una explicación mucho más detallada.

La idea del Complemento de Pago nace de la necesidad de especificar la información referente a aquellos pagos que se generan en más de una exhibición y al detalle que conlleva cada uno de ellos.

Para ser más específicos, en operación en la que se sabe que el pago será cubierto en parcialidades, se debe emitir una primera factura en la que se especifique PAGO como el tipo de CFDI.

A partir de dicha factura, se emitirán otros CFDI con información del primer comprobante, a esto se le denomina Complemento de Pago.

En ese sentido, el Complemento para pago, está conformado principalmente por:

Fecha de pago

Forma de pago

Método de pago

Moneda y Tipo de Cambio

Importe pagado

Impuestos

Entre otros

Además, se debe especificar el número de parcialidad pagada a la factura inicial, de esa forma la factura con el Complemento de Pago cuenta con un orden tanto para el emisor como para el receptor.

Por: MC Horacio Escobar Rodriguez

5 Tips para emitir CFDi por devolución

Desde la renovación de la factura electrónica al inicio de este año, existen cinco tipos de factura electrónica, ingreso, egreso, pagos, nómina y traslado, pero ninguna de devoluciones.

¿Sabes cómo debes facturar una devolución?

En materia fiscal, se entiende como devolución aquella transacción en la que los bienes adquiridos son regresados al vendedor, movimiento que debe ser registrado en una factura electrónica.

Al emitir una factura por la venta de un producto, se genera un ingreso para ti como vendedor, no obstante, la devolución de dicho bien, representa un egreso.

  1. Utiliza el CFDI de tipo Egreso.

En el campo TipoCFDI registra la letra E para Egreso.

  1. Ten a la mano la información de la factura de ingreso relacionada.

Al devolver el 100% del monto pagado debes registrar:

  • Total pagado que se registró en la factura de ingreso.
  • Clave UUID de la factura de tipo ingreso relacionada.
  • Forma y método del pago
  1. Registra la misma forma de pago que en el CFDI de ingreso.

Pero si se utilizaron diferentes formas de pago, registra aquella de mayor valor.

  1. Llena el campo ClaveProdServ con la clave 84111506.

Esta clave se utiliza para servicios de facturación al no estar enajenando un producto.

  1. Emite solo una factura de egreso.

Aunque la devolución se esté realizando con relación a no uno, sino varios CFDI de ingreso, solo debes emitir una factura de egreso por el total de los descuentos.

Es importante mencionar que, una factura con estas cualidades también puede ser utilizada para el registro de otro tipo de transacciones, por ejemplo, descuentos y bonificaciones.

Profundiza en el llenado de la factura de tipo egreso para registrar devoluciones, bonificaciones y descuentos, consultando la guía publicada por el Servicio de Administración Tributaria.

Por: Ma. Esthela Guerrero Guerrero

Tips para identificar una factura falsa

Además de causar errores en la contabilidad electrónica, emitir o recibir una factura electrónica falsa es causante de multas y sanciones penales por parte de las autoridades fiscales.

Aunque a primera vista una factura electrónica puede parecer legal por contener el RFC, folio fiscal, descripción, importe y desglose de impuestos correctamente, lo que podemos ver no lo es todo.

Una factura electrónica se constituye por dos tipos de archivos, la representación impresa en PDF, conocida como RI y el archivo XML, éste es un documento digital que fue diseñado para ser entendido por dispositivos o aplicaciones en la web.

Es importante ambos archivos sean verificados antes de realizar cualquier transacción, estos son algunos tips para lograrlo:

  1. RFC del Emisor

La existencia del RFC puede ser validada a través de la herramienta en línea del SAT.

  1. Folio Fiscal

También conocido como UUID, el folio fiscal de una factura debe estar conformado por 32 dígitos, divididos en 5 grupos por guiones.

  1. Validar ante el SAT

Saber si el SAT reconoce la existencia de una factura es igual de importante, ya que en ocasiones el emisor cancela la factura sin notificarte.

  1. Archivo XML

Todos los datos mencionados anteriormente, deben coincidir con el archivo XML de la factura correspondiente.

 

Por: Ma. Esthela Guerrero Guerrero