Transferencia indebida de pérdidas fiscales 69 B Bis CFF

La autoridad fiscal ha observado que la tendencia es al alza en la determinación de las pérdidas fiscales ya que en el ejercicio fiscal de 2007 los contribuyentes declararon pérdidas fiscales por 328 mil millones de pesos y para el ejercicio fiscal de 2016 dicha cifra alcanzó los 848 mil millones de pesos, es decir un aumento del 258 %, una cifra impresionante.

Mientras que para el ejercicio 2007 el saldo pendiente de disminuir de las citadas pérdidas fiscales de ejercicios anteriores eran de  1, 229,578 millones de pesos, y para el ejercicio de 2016 (nueve años después) esta cifra alcanzó los 2, 220,156 millones de pesos representando un aumento de 180 %.

Es importante resaltar que cuando la autoridad fiscal realiza sus revisiones detecta que en  la mayoría de casos el incremento se debe a pérdidas que el contribuyente genera sin tener sustancia o razón de negocios, es decir de forma artificial e indebida; encontrado que mediante esquemas de planeación dichos contribuyentes eluden las restricciones para su disminución participando en reestructuras corporativas y realizar la transmisión de las pérdidas fiscales en contra de la esencia que se asignó al ser de carácter personalísimo.

Por lo tanto se está proponiendo con la finalidad de combatir la manipulación efectuada por los contribuyentes por medio de prácticas evasoras, así como la realización de fraudes y/o actos ilícitos en perjuicio del erario, por esta situación se analiza la incorporación de un artículo 69-B Bis al Código Fiscal de la Federación el cual tendrá como objetivo fundamental combatir la transferencia indebida de pérdidas fiscales.

La autoridad fiscal tendrá la facultad de presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales la cual habrá de ejercerse únicamente cuando el contribuyente que tenga el derecho a disminuirla deje de formar parte del grupo de empresas al que pertenecía cuando se generó o se obtuvo la pérdida fiscal, mediante cualquier figura jurídica de reestructuración que sea causa de su salida de dicho grupo.

Sin embargo esta iniciativa de reforma para incorporar el articulo 69 B Bis surge por el recién aperturado sector de hidrocarburos, ya que es indispensable inhibir las practicas tendientes a erosionar la base del impuesto sobre la renta mediante la transmisión indebida de pérdidas fiscales que podrían aprovechar empresas de nueva creación o empresas ya existentes en el sector energético y en general de los distintos sectores de la economía nacional.

Por lo que es necesario revisar que todas las operaciones de las empresas se encuentren debidamente soportadas y guarden congruencia con la realidad de los entes económicos, y no caer en los supuestos que se están planteando, claro, esta es solo una iniciativa para reformar algunos artículos del Código Fiscal de la Federación, por lo que tenemos un margen de tiempo para prepáranos en caso de ser aprobada.

Por: L.C.P. Gonzalo Martínez Pérez*