Resumen de las Reformas al CFF y la Ley Aduanera 2018

Con fecha 1 de junio de 2018 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

A través de este decreto se conforman dos importantes reformas: Una es para el combate a la venta clandestina de combustible, y otra es para la inhibición de transmisión de pérdidas fiscales por razones que no son de negocios.

Análisis de las reformas.

Código Fiscal de la Federación
Artículo 28 – Reglas para llevar la contabilidad 
Para efectos de definición de ‘contabilidad’, se establece que la contabilidad, para las personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, además de lo señalado en el apartado anterior, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, así como con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina. Se entiende por controles volumétricos de los productos a que se refiere este párrafo, los registros de volumen, objeto de sus operaciones, incluyendo sus existencias, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.

Se establece también que estos contribuyentes deben asegurarse de que los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos operen correctamente en todo momento, para lo cual deberán obtener certificados que acrediten la correcta operación, así como dictámenes de laboratorio con personas autorizadas por el SAT.

El SAT emitirá reglas de carácter general para normar la forma de cumplir con esta obligación.

Artículo 29 – Obligación de expedir comprobantes
Se faculta al SAT para que, mediante reglas de carácter general, establezca las características que deben contener los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general, y se establece la obligación para que los contribuyentes emitan un ticket electrónico con las características que determine el SAT por las operaciones realizadas en los distintos sectores de la industria de hidrocarburos y petrolíferos.

Por otra parte, se establece que el SAT podrá establecer las características de los documentos digitales que amparen actos o actividades por los que no existe la obligación de emitir un comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), y dicho acto o actividad tenga efectos fiscales.

Artículo 42 – Facultades de comprobación
Se establece la facultad de la autoridad fiscal para practicar visitas domiciliarias a efecto de verificar el correcto cumplimiento de obligaciones fiscales respecto de los registros electrónicos de controles volumétricos.

Se establece que la autoridad fiscal se podrá auxiliar de terceros en la toma de muestras, o para el análisis, identificación y cuantificación de bienes o mercancías objeto de revisión, durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando por la particularidad de determinados bienes exista dificultad para que la autoridad fiscal lo realice. Para ello, tratándose de hidrocarburos o petrolíferos, los laboratorios que auxilien a la autoridad fiscal en la emisión de dictámenes de prueba o ensayo deberán cumplir con los requisitos y apegar su actuación a lo establecido en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, y se establece el procedimiento a seguir para la toma de muestras.

Visita domiciliaria
Se establece asimismo la facultad de la autoridad fiscal para realizar visitas domiciliarias a aquellos contribuyentes que realizan actividades que implican gran número de operaciones o entrada de ingresos en un determinado lapso de tiempo, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron.

Pérdidas fiscales
Se faculta a la autoridad fiscal, cuando se encuentre en el ejercicio de sus facultades de comprobación y en el ejercicio revisado se disminuyan pérdidas fiscales, se acrediten o compensen saldos a favor o pago de lo indebido, a requerir al contribuyente la documentación que acredite el origen o procedencia de dichos conceptos, independientemente del ejercicio en que se hayan originado los mismos, sin que dicho requerimiento se considere como nuevo acto de comprobación.

Artículo 53-D – Auxilio de terceros para toma de muestras
Se adiciona este artículo para establecer el procedimiento para la toma de muestras con auxilio de terceros o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo.

Artículo 56 – Determinación presuntiva
Se establece un nuevo supuesto de cálculo de ingresos brutos y el valor de los actos o actividades de los contribuyentes tratándose de la determinación presuntiva, el cual consiste en utilizar la información obtenida de la verificación efectuada en términos del artículo 42, fracción X del CFF, calculando un promedio diario que se multiplicará por el número de días que correspondan al periodo o ejercicio sujeto a revisión

Artículo 69-Bis – Presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales
Se adiciona este artículo para establecer medidas en contra de prácticas tendientes a erosionar la base del impuesto sobre la renta mediante la “transmisión indebida de pérdidas fiscales”, que puedan ser aprovechadas por diversos sectores, incluido el sector de hidrocarburos.

En el artículo adicionado se establece que un contribuyente que genere pérdida fiscal mediante la realización de seis supuestos que se regulan, y que posteriormente participe en reestructuraciones o tenga cambios en sus accionistas, de tal forma que quien tiene el derecho a su disminución deje de formar parte del grupo al que perteneció cuando se generó la pérdida fiscal, tuvo como único propósito la transmisión indebida de dicha pérdida para su disminución directa o indirecta por otro contribuyente, estos casos llevarán a la autoridad fiscal a presumir su comercialización indebida.

Presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales, que únicamente tendrá lugar cuando el contribuyente que tenga el derecho a disminuirla deje de formar parte del grupo económico al que pertenecía cuando se generó o se obtuvo la pérdida fiscal, mediante cualquier figura jurídica de reestructuración que sea causa de su salida de dicho grupo.

Artículo 81 – Infracciones en pagos, avisos, declaraciones, solicitudes, informes y constancias
Se establecen como agravantes el no contar con los controles volumétricos, no tenerlos en operación o que no operen y funcionen de acuerdo con las especificaciones establecidas por el Servicio de Administración Tributaria, o bien, no contar con el dictamen y certificado a que se refiere la propuesta del apartado B, de la fracción I del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 82 – Multas por infracciones en declaraciones, solicitudes, avisos y constancias
Se establece la distinción en el monto de la multa por el tipo de incumplimiento, de 35 mil a 61 mil 500 y por las agravantes indicadas, aumentando la multa de 1 millón a 3 millones.

Artículo 83 – Infracciones relacionadas con la contabilidad
Se incluye como supuestos de infracción relacionados con la contabilidad, llevar asientos con identificación incorrecta de su objeto, así como registrar gastos inexistentes.

También se incluyen, dentro de las conductas infractoras el supuesto relativo a la no expedición del CFDI que ampare operaciones con el público en general (ticket electrónico), así como no ponerlo a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas lo requieran.

Artículo 84 – Multas relacionadas con la contabilidad
Se establece un aumento del 100% al 150% del monto de la multa correspondiente a diversas infracciones relacionadas con la obligación de llevar la contabilidad, en el supuesto en el que la autoridad tenga conocimiento de que dichas infracciones están vinculadas a la comisión del delito de cohecho ofrecido o pagado y exista sentencia firme condenatoria para el contribuyente.

Se elimina el supuesto de infracción relacionado con la obligación de llevar la contabilidad relativo a no atender el requerimiento previsto en el artículo 29, quinto párrafo del CFF, toda vez que no se prevé un requerimiento para proporcionar el archivo electrónico del CFDI e incorporar como conducta infractora el no entregar o poner a disposición la representación impresa de los CFDI, cuando ésta sea solicitada por los clientes.

Artículo 110 – Delitos y penas en materia de RFC
Se adicionan como actos penados con cárcel la suplantación de identidad y actos relacionados.

Artículo 111 – Delitos y penas relativos a declaraciones, contabilidad y documentación
Se establece pena de tres meses a tres años de prisión a quien asiente con información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o que cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos.

En este sentido, se aclara que aplica esta misma pena corporal a quien oculte, altere o destruya, total o parcialmente los libros sistemas o registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar o, estando obligado a tenerlos no cuente con ellos.

Se elimina lo relativo a controles volumétricos, puesto que se integran ahora en el Artículo 111-Bis.

Artículo 111-Bis – Delitos y penas relativos a controles volumétricos
Se adiciona esta artículo para establecer una pena de 3 a 8 años de prisión a quienes realicen actos relativos a incumplimientos o daños a controles volumétricos, programas informáticos relacionados con dichos controles, y reportar información que induzca al error.

Ley Aduanera
Artículo 29 – Abandono de mercancías en favor del fisco
Se prevé un plazo máximo de 15 días para almacenaje de combustibles en depósito ante la aduana.

Artículo 36-A – Transmisión electrónica de información
Se eliminan las excepciones relativas a energía eléctrica e hidrocarburos en la transmisión electrónica de la información relativa al valor y demás datos de comercialización de las mercancías.

Artículo 108 – Importación temporal por IMMEX y empresas con programa
Se elimina la posibilidad de que las maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, puedan importar temporalmente combustibles.

Los petrolíferos no podrán ser mercancías que se introduzcan por los regímenes previstos en los artículos 108 (programas IMMEX), 135 (recinto fiscalizado) y 135-B (recinto fiscalizado estratégico), independientemente de que puedan ingresar a las instalaciones de las empresas o de los recintos para emplearse en los procesos productivos o de servicios, siempre que se paguen las contribuciones correspondientes a la importación definitiva y se cumplan las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 135 – Recinto fiscalizado
Los petrolíferos no podrán ser mercancías que se introduzcan por los regímenes previstos en los artículos 108 (programas IMMEX), 135 (recinto fiscalizado) y 135-B (recinto fiscalizado estratégico), independientemente de que puedan ingresar a las instalaciones de las empresas o de los recintos para emplearse en los procesos productivos o de servicios, siempre que se paguen las contribuciones correspondientes a la importación definitiva y se cumplan las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 135-B – Régimen Transitorio
Los petrolíferos no podrán ser mercancías que se introduzcan por los regímenes previstos en los artículos 108 (programas IMMEX), 135 (recinto fiscalizado) y 135-B (recinto fiscalizado estratégico), independientemente de que puedan ingresar a las instalaciones de las empresas o de los recintos para emplearse en los procesos productivos o de servicios, siempre que se paguen las contribuciones correspondientes a la importación definitiva y se cumplan las disposiciones jurídicas aplicables.

Vigencia
Estas modificaciones entran en vigor el 1 de junio de 2018, salvo por lo relativo a los controles volumétricos, que entra en vigor el 12 de julio de 2018.

Por: Francisco Hernandez Tostado