RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL

El artículo 1° del Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé que las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas, lo cual no siempre ocurre en la práctica considerando que los obligados al pago de los adeudos del crédito fiscal se ubican en estado de insolvencia o llevan a cabo prácticas de evasión o elusión con el propósito de no hacer frente a sus obligaciones fiscales o, con frecuencia, promueven medios de defensa en contra de los actos de determinación de adeudos o de aquellos encaminados al cobro coactivo. Esto afecta al fisco federal al no poder recuperar las cantidades que el Estado tiene derecho a percibir, situación que el legislador ha procurado subsanar al establecer sujetos pasivos distintos al deudor relacionados jurídicamente con éstos, a quienes resulta procedente exigirles el cumplimiento de la obligación de pago de la deuda tributaria.

Así, la responsabilidad solidaria consiste en la obligación que adquiere una persona física o moral distinta al deudor de cubrir el total del adeudo de éste al acreedor ya sea por disposición de la ley o por voluntad propia. Cabe señalar que la responsabilidad solidaria en su carácter de obligación mancomunada es la figura que en materia fiscal está considerada para exigir el pago de contribuciones a terceros cuando los obligados directos, es decir, quienes manifestaron su capacidad de contribuir por sus actos y actividades, no cumplan con dicha carga. En efecto, el artículo 26 del CFF contempla la figura de la responsabilidad solidaria, mediante la cual se establece una serie de sujetos que con motivo de la relación jurídica que guardan con los contribuyentes son señalados como obligados a responder solidariamente respecto del pago de contribuciones atendiendo a los diferentes supuestos que en el mismo numeral se regulan, por los cuales la autoridad fiscal puede hacer exigible el pago de los adeudos a cargo del deudor principal que es el contribuyente obligado al pago de conformidad con las leyes fiscales respectivas. Por su parte, los artículos 22, fracciones XII y XIII, y 24, fracción I, inciso a), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT), otorgan la facultad a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) para determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación; determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia.

Asimismo, de conformidad con el artículo 25, fracción LXVII, y 27 del RISAT, se otorga a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) la atribución de determinar la responsabilidad solidaria respecto de los asuntos de su competencia. De igual forma, según se estipula en el artículo 28, primer párrafo, apartado A, fracción XXX, del RISAT, corresponde a la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) la atribución de determinar la responsabilidad solidaria respecto de los asuntos de su competencia.

En el mismo tenor, la Administración General de Hidrocarburos (AGH) cuenta con la atribución para determinar la responsabilidad solidaria respecto de los asuntos de su competencia según se dicta en el artículo 30, primer párrafo, apartado A, fracción XXIX, del propio RISAT.­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­

A su vez, en los términos de la fracción XXIX, del artículo 16 y 18, fracción I, del RISAT, se faculta a la Administración General de Recaudación (AGR) para determinar la responsabilidad solidaria respecto de los asuntos de su competencia incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar y hacerlos exigibles mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución. Conforme a lo anterior, se desprende que tanto las unidades administrativas de la AGAFF, AGACE, AGGC, AGH, así como las de la AGR, son competentes de manera concurrente para determinar la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 26 del CFF, resultando procedente ejercer dicha facultad bajo circunstancias diferentes. Es necesario mencionar que existen distintos sujetos que son responsables solidarios con los contribuyentes previstos en el artículo 26 del CFF, tales como retenedores y recaudadores, obligados a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, representantes de residentes en el extranjero, quienes ejerzan patria potestad o tutores, legatarios y donatarios, quienes manifiestan su voluntad de asumir responsabilidad solidaria, terceros, socios o accionistas de sociedades respecto de enajenación de acciones o partes sociales, sociedades escindidas, algunos contribuyentes del impuesto al activo, prestatarios de servicios personales de extranjeros, administradoras o propietarios de tiempo compartido prestado por residentes en el extranjero, participantes en asociación en participación, albaceas o representantes de la sucesión.

En términos de lo dispuesto por el artículo 18, primer párrafo, fracción I, en relación con el 16, párrafo primero, fracción XXIX, ambos del RISAT, las Administraciones Locales de Recaudación tienen la facultad para determinar las responsabilidades solidarias previstas en el artículo 26 del CFF respecto de los adeudos de su competencia incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar y hacerlas exigibles mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

La determinación de la responsabilidad solidaria a cargo de un tercero relacionado con deudor principal en ningún caso impide la posibilidad de determinarla a otros sujetos también vinculados con el mismo deudor principal, ya sea de forma sucesiva o simultáneamente, siempre y cuando los mismos se ubiquen en los supuestos que prevé el artículo 26 del CFF y se hayan ubicado bienes de su propiedad.

Se entenderá por deudor principal, al contribuyente al que se le determinó un crédito fiscal y de origen se encontraba obligado al pago del mismo.  La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas. Lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por los actos u omisiones propios.

Lo anterior debe ser considerado porque voluntaria o involuntariamente los contribuyentes ya sea personas físicas o morales pueden ser determinados como responsables solidarios, así que hay que estar preparado para enfrentar las obligaciones fiscales en este supuesto específico contemplado por la legislación y las diversas autoridades.

Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia