Prorroga para el proceso de Cancelación, No para errores en los CFDi

En septiembre de 2017 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un criterio a través de una nueva pregunta frecuente sobre el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 3.3, confirmando que habrá sanciones en los comprobantes que muestren incongruencia en el uso de la clave de productos y servicios.

A pregunta expresa sobre si el SAT impondrá sanciones por considerar que la clave del producto y servicio que se registra en una factura es errónea, la autoridad responde que:

Si se registra una clave de producto o servicio que se asemeje o tenga relación en sus características al producto que se va a facturar, esto por no haber encontrado una clave específica, dicha situación no será motivo de sanción por parte de la autoridad salvo en casos de notoria y evidente incongruencia entre lo facturado y la clave de producto y servicio registrada, por ejemplo:

Registro la clave de producto y servicio 82101500 que corresponde a “Publicidad impresa”, pero en realidad soy una enfermera que me dedico a cuidar personas enfermas en sus domicilios y debiera asentar como servicio proporcionado el de “Servicios de enfermería” con la clave 85101601.

No obstante lo anterior, se considera que al tratarse de un tema nuevo, los primeros meses de vigencia del mismo serán parte de un proceso de aprendizaje colectivo, durante el cual los proveedores de bienes y servicios y sus clientes iran estableciendo acuerdos y usos en sus respectivos sectores o ramas de la economía en relación a la clasificación de los bienes o servicios que intercambian, esta situación hará que no sea necesario durante estos primeros meses corregir alguna clasificación que se haya realizado y que con el transcurso de este tiempo de aprendizaje común resulte variar o considerarse equivoca.

Posteriormente, a través del Décimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, se establece que:

Para los efectos de los artículos 29, fracción III y 29-A, fracciones V y IX del CFF, cuando los contribuyentes registren en el CFDI una clave de unidad de medida, una clave de producto o un servicio que no corresponda con los productos o servicios o con la unidad de medida facturados, hasta el 30 de junio de 2018, tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales, siempre que se describa de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los campos ‘Descripción’, ‘Cantidad’ y ‘Unidad’ del CFDI.

En caso de que la autoridad detecte en alguna solicitud de devolución o en el ejercicio de facultades de comprobación, que existe discrepancia entre la clave de unidad de medida, clave de producto o servicio con la descripción señalada en los campos ‘Descripción’, ‘Cantidad’ y ‘Unidad’ del CFDI, prevalecerá la descripción señalada en estos últimos campos.

De lo anterior se desprenden varios aspectos a tener en cuenta por los contribuyentes:

Hasta el 30 de junio de 2018, si el contribuyente se equivoca en la “clave de unidad de medida” o en la “clave de producto o servicio”, no será infracción, siempre que la descripción del producto, servicio o la unidad de medida sea “correcta”, en los campos:

Descripción

Cantidad (no es claro qué tiene que ver en este punto la “cantidad”, pero así lo establece el SAT en la norma.

Unidad

A contrario sensu, a partir del 1 de julio de 2018, esta situación sí será considerada infracción.

No resulta tampoco claro cuándo se considerará que la descripción del producto, servicio o la unidad de medida son “correctos”; esto es, no se definen parámetros o nivel de detalle para describir estos conceptos, quedando al arbitrio de la autoridad, o del funcionario en turno, el calificar de correcta o incorrecta la descripción, provocando inseguridad jurídica.

Para el caso de las solicitudes de devolución o ante una revisión de la autoridad, si la autoridad detecta discrepancia entre los conceptos mencionados, prevalecerá la descripción que el contribuyente haga en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad”. Nuevamente, no es claro qué tiene que ver “cantidad” en este asunto.

Como puede apreciarse, el plazo para cometer errores ha terminado y a partir de julio de 2018 los contribuyentes pueden ser sujetos de sanciones. El problema es que no existen parámetros objetivos que establezcan una línea de actuación de la autoridad que brinde certeza jurídica a los contribuyentes.

Por Francisco Hernandez Tostado