Patrones no obligados a dar Utilidades a sus Trabajadores

El reparto de utilidades o conocido como PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) es el derecho constitucional de los trabajadores para recibir una parte proporcional de las utilidades generadas en la empresa para la cual laboran, conforme a la Declaración Anual que presenten ante las autoridades tributarias.

Tienen derecho al reparto de utilidades todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón o empresa. Se determinan individualmente las utilidades para los trabajadores tomando en cuenta la mitad de las utilidades conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo con el monto de los salarios percibidos.

Hay que considerar que no tienen derecho al reparto de utilidades, quienes se encuentren en los siguientes supuestos:

  • Directores, administradores y gerentes generales.
  • Socios y accionistas.
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año al que corresponda el año del pago de utilidades.
  • Profesionistas, técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado, y trabajadores domésticos.

Los patrones no obligados serán:

Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.

  • Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
  • Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fi­nes de lucro.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.

La obligación del reparto de utilidades se genera desde el primero de abril hasta el  treinta de mayo tratándose de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas, es importante señalar que  para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.

Este concepto se debe tener muy presente cuando se es trabajador o patrón para no tener conflictos legales con la autoridad fiscal.

Lic. Esp. Fernando Arias Tapia