Opinión de cumplimiento NEGATIVA por declaración e ceros

Algunas semanas atrás se publicaron adecuaciones y modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, entre ellas hay una modificación en específico a los párrafos primero y tercero de la regla 2.1.28. Esta regla se relaciona con el procedimiento en materia de  aclaración en  la presentación de pagos provisionales mensuales de Impuesto Sobre la Renta en ceros.

Cuando una empresa declara en ceros su total de ingresos nominales en la declaración provisional mensual, pero durante el mismo ejercicio emitió al menos un CFDI de ingresos, los resultados no le van a ser coherentes al  Servicio de Administración Tributaria, generando discrepancia fiscal. La autoridad se cuestionara porque al no tener ingresos si tienen ventas e ingresos las empresas, lo anterior  no tendría lógica.

Esto mismo aplica para las personas físicas y morales de los sectores primarios y condicionados cuando durante más de dos declaraciones consecutivas declararon en ceros, habiendo emitido CFDI de ingresos durante estos.

En estos casos de los contribuyentes con irregularidades no aclaradas, la autoridad fiscal emite una opinión negativa de incumplimiento de obligaciones fiscales. Se debe señalar que contar con una opinión de cumplimiento positiva en muchas ocasiones resulta imperativo para obtener contratos con el gobierno y licitaciones o realizar trámites de comercio exterior y en específico en el padrón nacional de importadores. Para aclarar la situación, las empresas pueden hacerlo a través del denominado buzón tributario.

Anteriormente la regla indicaba que las empresas (exceptuando las de sector primario y condicionadas) que declararan en ceros habiendo emitido CFDI de ingresos recibirían opinión de incumplimiento si esto ocurría respecto al mes de abril del 2014 y subsecuentes. La restricción de la fecha fue eliminada de la versión actual de la regla. Ya no hay limitantes.

Asimismo, más adelante en la regla se adicionaron unas líneas, que establecen que para los efectos de esta regla se considerarán los períodos a partir de 2017 y subsecuentes, hasta el año en que se solicite la opinión de cumplimiento, sin que estos excedan el termino de cinco años.

Hay que tener presentes los cambios y actualizaciones en el tema de declaraciones  toda vez que la opinión del cumplimiento resulta el antecedente esencial ante la autoridad y tributaria en materia fiscal, generando al mismo tiempo derechos y obligaciones frente a terceros.

Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia