Lista de Contribuyentes incumplidos

Se supone que la información y la documentación que los contribuyentes entreguen a las autoridades para sus facultades de comprobación debe ser guardada con absoluta reserva. Al menos así lo establece el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. Pero hay excepciones: por ejemplo, cuando se trate de la información de contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales que, siendo exigibles, no se encuentren pagados. En este caso, sus nombres o razones sociales pueden ser publicados en diversas listas del SAT (como las listas de contribuyentes incumplidos).

Una nueva tesis aislada de la Segunda Sala reconoce que esta excepción es un acto de molestia, pero que no viola el principio de audiencia previa (el derecho a ser escuchado antes del acto de autoridad). No lo viola porque se trata de información crucial para las personas que celebran operaciones comerciales con estos contribuyentes. Esto implica que no se puede argumentar este principio como defensa para que no te incluyan en las listas.

En este sentido, deben seguirse las formalidades establecidas en el artículo 16 de la Constitución para actos de molestia: que se emita por escrito, por autoridad competente y con la debida fundamentación y motivación. Además, el mismo artículo 69 ofrece el procedimiento de aclaración ante el Servicio de Administración Tributaria como medio para resolver las inconformidades de los contribuyentes.

Por esto, aunque se trate de un acto de molestia, no está regido por el derecho de audiencia previa, por lo que no es inconstitucional.

Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia