LAS DEDUCCIONES PERSONALES DE PERSONAS FISICAS

Resulta fundamental tener presentes todas las prerrogativas que la ley señala para sacar provecho de los derechos que la legislación fiscal contempla, en concreto la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas mensuales también deducciones personales en la declaración anual desde este ejercicio fiscal vigente las siguientes deducciones:

En materia de salud y servicios médicos: Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así también los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente en su persona, para su cónyuge o para la persona con quien viva mediante concubinato y para sus padres o hijos, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México. También serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de  incapacidades, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas de salud.

En el tema de pérdidas humanas familiares: Los gastos funerarios en relación a la parte proporcional en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Un rubro deducible más serán los donativos no onerosos ni remunerativos: Siempre que satisfagan los requisitos previstos en la Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el SAT, este publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones como lo son: a la Federación, a las entidades federativas o los municipios, a sus organismos descentralizados, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que fueron creados, correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos, las personas morales  con fines no lucrativos, a las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan los programas de escuela empresa.

El monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables

En materia de créditos de Inmuebles: Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo.

En el rubro de pensiones serán deducibles: Todas las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias.

El monto de la deducción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio fiscal, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a 5 salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año, es importante señalar que se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad.

En materia de seguros en general serán deducibles: Todas las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes directos.

Todas las deducciones señaladas anteriormente deberán realizarse para ser autorizadas mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios. Existe una excepción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros o bancarios.

La totalidad de los beneficios son importantes en materia tributaria toda vez que nadie se hace millonario pagando impuestos, por ello hay prerrogativas que se deben conocer y tomar en cuenta para una mejor administración económica personal para los contribuyentes.

Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia.