Embargo de negocio e intervención con cargo a caja

Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, como consecuencia del PAE (Procedimiento Administrativo de Ejecución) posterior a la notificación y al requerimiento de pago y/o embargo, el responsable con quien se entienda la diligencia casi siempre se convertirá en el depositario designado que tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador de la negociación o empresa, quien será sustituido en su momento por un interventor designado por la propia autoridad ejecutora en un mandato legal en materia administrativa.

El interventor con cargo a la caja después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes que señala la ley, así como los costos y gastos indispensables para la operación de la negociación, deberá retirar de la negociación intervenida hasta el 10% de los ingresos percibidos en efectivo, mediante transferencia electrónica o depósitos a través de instituciones del sistema financiero, y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora de la SHCP diariamente o a medida que se efectúe la recaudación.

Los movimientos de las cuentas bancarias y de inversiones de la negociación intervenida, por conceptos distintos a impuestos y salarios, que impliquen retiros, traspasos, transferencias, pagos o reembolsos, deberán ser aprobados previamente por el interventor, quien además llevará un control de dichos movimientos.

Cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación o de operaciones que pongan en peligro los intereses del fisco federal, dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses y dará cuenta a la oficina ejecutora, la que podrá ratificarlas o modificarlas. Si las medidas no fueren acatadas, la oficina ejecutora ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en administración, o bien se procederá a enajenar la negociación (se convierte en propiedad de la federación para entrar en remate), conforme a las disposiciones legales aplicables o, en su caso, procederá a solicitar ante la autoridad competente el inicio del concurso mercantil.

El denominado interventor administrador tendrá todas las facultades que normalmente correspondan a la administración de la sociedad y plenos poderes con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para ejercer actos de dominio y de administración (disposición y venta de los bienes de la empresa), así también para pleitos y cobranzas, otorgar o suscribir títulos de crédito, presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas, previo acuerdo de la autoridad exactora entiéndase oficinas de recaudación del SAT, así como para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue conveniente, revocar los otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

Este administrador no quedará supeditado a su actuación al consejo de administración, asamblea de accionistas, socios o partícipes.

Tratándose de negociaciones que no constituyan una sociedad, el interventor administrador tendrá todas las facultades de dueño para la conservación y buena marcha de la empresa.

El nombramiento de interventor administrador deberá anotarse en el registro público que corresponda al domicilio de la negociación intervenida.

Sin perjuicio de lo anterior, la asamblea y administración de la sociedad podrán continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que les competen y de los informes que formule el interventor administrador sobre el funcionamiento y las operaciones de la negociación, así como para opinar sobre los asuntos que les someta a su consideración.

El interventor podrá convocar a asamblea de accionistas, socios o partícipes y citar a la administración de la sociedad con los propósitos que considere necesarios o convenientes.

En caso de que la negociación que pretenda intervenir ya lo estuviera por mandato de otra autoridad, se nombrará no obstante el nuevo interventor, que también lo será para las otras intervenciones mientras subsista la efectuada por las autoridades fiscales. La designación o cambio de interventor se pondrá en conocimiento de las autoridades que ordenaron las anteriores o posteriores intervenciones.

La intervención se levantará o concluirá al momento de que las deudas o el crédito fiscal se hubiera satisfecho o cuando se haya enajenado la negociación.

En estos casos la oficina ejecutora comunicará el hecho al registro público de la propiedad que corresponda para que se cancele la inscripción respectiva.

Las autoridades fiscales podrán proceder a la enajenación de la negociación intervenida o a la enajenación de los bienes o derechos que componen la misma de forma separada, cuando lo recaudado en tres meses no alcance a cubrir por lo menos el 24% del crédito fiscal, salvo que se trate de negociaciones que obtengan sus ingresos en un determinado período del año, en cuyo caso el porciento será el que corresponda al número de meses transcurridos a razón del 8% mensual y siempre que lo recaudado no alcance para cubrir el porciento del crédito fiscal que resulte.

Es importante conocer los alcances de esta figura legal de la intervención de la autoridad exactora para estar en posibilidad de combatirla o cooperar con la autoridad para estar en posibilidades de cumplir fiscalmente con la autoridad y evitar consecuencias legales que impliquen responsabilidades administrativas más graves o incluso penales.

Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia