Declaración informativa del Subsidio al Empleo: Continúa vigente

El Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, es la disposición que prevé el Subsidio al Empleo (SE).

Este subsidio es una cantidad que se entrega a los trabajadores vía la disminución de su impuesto, e inclusive puede llegar a entregarse en efectivo la diferencia entre el subsidio a que el trabajador tiene derecho y el impuesto causado, cuando éste último es menor al SE. Los patrones pueden acreditar contra su propio impuesto o el retenido a terceros las cantidades que por SE se pagaron efectivamente al trabajador.

Uno de los requisitos para el acreditamiento del SE y para la deducción de los salarios, es la presentación, a más tardar el 15 de febrero de cada año, de una declaración informativa que contenga el monto de ingreso de los trabajadores, el SE que le corresponde conforme a la tarifa, y las cantidades que paguen por SE a los trabajadores, todo esto, del ejercicio inmediato anterior.

El requisito para la deducción de los salarios está previsto en el Artículo 27 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), y el requisito para el acreditamiento del SE está previsto en el propio Artículo Décimo Transitorio referido inicialmente.

Ahora bien, tradicionalmente esta información se presentaba como parte de la declaración informativa de sueldos y salarios, que hasta el año 2017 se presentó (por el ejercicio 2016) a través del software denominado Declaración Informativa Múltiple (DIM).

A partir de 2017 ya no es obligatorio presentar la informativa de sueldos y salarios, en virtud de que la información que en ella se presentaba, ya obra en los comprobantes digitales de nómina que se expiden durante el año, con cada pago, a los trabajadores.

Debido a que ya no existe la obligación de presentar la informativa de sueldos y salarios, surgen dudas sobre la forma en que esta información del SE se presentará, o inclusive, si es necesaria su presentación.

Siguiendo la lógica de la eliminación de la informativa de salarios, podría pensarse que tampoco sería necesaria la presentación de la información del SE, debido a que en el comprobante digital de nómina ya se incluye esta información, pero esto no sería del todo correcto por las siguientes razones:

  1. Existe una disposición vigente que expresamente obliga a los patrones a presentar la información del SE.
  2. No toda la información del SE está incluida en el CFDI de nómina, ya que únicamente contempla los campos del ingreso y del subsidio entregado en efectivo, pero no se prevé un campo para informar el subsidio que le corresponde al trabajador según la tarifa.

De lo anterior resulta claro que existe actualmente la obligación de presentar una informativa de SE y no hay, a la fecha, ninguna regla que establezca lo contrario.

Ahora bien, el Artículo Décimo Transitorio que establece el SE establece que esta información se presenta “conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria”, por lo que sería necesario atender a lo que estas reglas indiquen.

La Regla Miscelánea 2018 2.8.4.1. establece los lineamientos para presentar declaraciones informativas señalando que se utilizará el software denominado Declaración Informativa Múltiple (DIM); sin embargo, al referirse al SE señala lo siguiente:

Para los efectos del (…) Artículo Octavo, fracción III, inciso e) del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo‘, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, los contribuyentes obligados a presentar la información (…) deberán efectuarla a través de la DIM y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos, observando el procedimiento siguiente: (…)

Como puede observarse, la Regla hace referencia a un artículo decretorio (Artículo Octavo) del 1 de octubre de 2007 que, si bien contemplaba el SE, corresponde a una Ley del ISR que ya no está vigente en la actualidad, ya que la actual data del 11 de diciembre de 2013, y el artículo que establece el SE, como se citó anteriormente, es el Décimo Transitorio de esta última fecha.

De lo anterior es posible argumentar que, si bien existe la obligación de presentar la información del SE, no existe a la fecha una disposición que establezca el mecanismo para hacerlo, ya que la disposición que parece regularla, hace referencia a un artículo que no tiene vigencia en la actualidad.

En cualquier caso será necesario que la autoridad aclare cuál es el tratamiento que tendrá esta obligación y así dar seguridad jurídica a los contribuyentes.

Por: Francisco Hernández Tostado