Clave de uso dentro del CDFI para gastos médicos

Es un dato que debe anotarse en el CDFI cuando se realizan y pretenden considerarse como deducción personal.

Dentro de los cambios que se generaron en la Factura con versión 3.3 del CDFI es que como dato obligatorio se debe ingresar el uso que se le dará al comprobante.

Éste en ocasiones suele ser un tema que ha provocado incertidumbre y dudas a los contribuyentes en referencia a lo que se debe anotar en el llenado del apartado en cada campo.

Dentro de las preguntas y respuestas en la guía del llenado del CDFI se hace mención de que cuando se le da un giro diferente al especificado en el comprobante, éste no será motivo de cancelación o sustitución, por lo que de esta forma tampoco estaría afectando a la deducción o el acreditamiento de impuestos.

Es recomendable, que, para evitar confusiones con la autoridad fiscal, en el caso en el que las personas físicas presenten su declaración anual y obtengan saldo a favor, en el momento de solicitarla, utilicen en el campo de uso de la clave.

Clave D001: Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios

Es importante especificar que en el caso de tratarse de análisis clínicos debe solicitarse el adjuntar esta misma clave.

Se prevé como un gasto médico adecuado, el de los lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales en una cantidad hasta 2,500.00 pesos. Esta definición, se encuentra dentro del segundo párrafo del artículo 264 del RLISR. En este apartado debe contenerse la siguiente clave:

Clave D02: Gastos médicos por incapacidad o discapacidad

Como otra mención importante, se notifica que, en el momento de solicitar el comprobante correspondiente, los contribuyentes deberán informar a la contraparte que es necesario ingresar la clave requerida, con la finalidad de que en el futuro, no tengan ningún obstáculo o problema al presentar su declaración anual relativa al 2018 en el mes de abril del 2019.

Por: Verónica Juárez Granja