CFDI Requisitos de Gastos Médicos

Cuando acudimos a un doctor u hospital, debemos considerar los requisitos pertinentes para poder hacer deducibles nuestros gastos, que dicho sea de paso no son tan económicos como otros servicios que solicitamos, por lo que saber que debe contener el comprobante fiscal para que sea deducible el gasto es de suma importancia.

Aun cuando no existe una norma tributaria que indique de manera especifica que para poder deducir un gasto medico u hospitalario, el comprobante fiscal correspondiente debe contener el nombre de quien recibió el servicio y en que consistió el mismo.

De acuerdo con los artículos 176, fracción I, de la ley del Impuesto Sobre la Renta y del 29-A del Código Fiscal de la Federación, se sobreentiende que esa precisión es necesaria. Lo anterior, si se toma en cuenta que por una parte, la primera disposición citada condiciona la posibilidad de deducir de los ingresos acumulables, como un gasto personal, las erogaciones que se realicen por concepto de honorarios médicos y gastos hospitalarios, a que el beneficiario de esos gastos haya sido el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien habite en concubinato, sus ascendientes y descendientes en línea directa, y por otra, que la segunda norma referida establece que entre los requisitos que deben contener los CFDI, se encuentra, de acuerdo a su fracción V, la descripción del servicio que amparen; de ahí que una de las exigencias que debe satisfacer el comprobante de un gasto medico u hospitalario para que surta los efectos fiscales generados por la prestación de este tipo de servicios profesionales, es describir cual es el propósito por el cual se emiten los citados comprobantes fiscales.

Generar un documento que constituya prueba idónea de la realización de un acto o actividad que tiene consecuencias tributarias, por lo cual los requisitos que se le imponen, entre los que se encuentra la referencia a la operación o consulta realizada, debe ser detallada lo mas claramente posible para que según el caso, pueda ser deducible el gasto correspondiente.

Por: MC Horacio Escobar Rodríguez