CFDi 3.3 NO requiere Descripción Exhaustiva para ser deducible

La deducibilidad dependerá de que el servicio se encuentre correctamente descrito o bien sea estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente. El Servicio de Administración Tributaria ha aclaró en sus medios informativos para con los contribuyentes lo siguiente: En el denominado campo “Descripción” en la elaboración de facturas, ya se encontraba desde un inicio dentro de los datos a asentar antes de la actualización de la factura que exige la ley en la última versión 3.3, puesto que es un “campo” que los contribuyentes siempre han detallado en la emisión de sus facturas con carácter obligatorio, pero se trata siempre de un texto abierto, donde se puede señalar libremente la descripción solicitada en las facturas. Debe destacarse que de hecho, en las disposiciones fiscales se señala que, entre otros, uno de los requisitos que deben tener los comprobantes fiscales es la descripción del servicio o del uso o goce que amparen, sin que esto signifique que dicha descripción deba ser exhaustiva para que sea deducible, ya que la deducibilidad dependerá exclusivamente de que el servicio o bien por el que se realizó el pago sea estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente.

Lo que sí es esencial es el domicilio, en lo que respecta en específico al código postal porque este requisito lo verifica el SAT en relación al domicilio que debe tener registrado previamente la autoridad o en su caso hay que tener registradas y actualizadas las sucursales si es que estas existen para evitar acciones contraproducentes en contra de los  contribuyentes, incluida la clausura del establecimiento, cuando la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico así lo termine.

Cabe aclarar también, que, con la actualización de la factura en sus nuevas versiones, no cambia el sentido de la descripción del bien o servicio con relación a la versión anterior. Lo único que se incorpora es la clave de producto o servicio conforme al catálogo que el propio  Servicio de Administración Tributaria ha establecido, y que se debe contemplar detalladamente.

Dentro del material de orientación disponible en el portal del SAT, se ejemplifica la manera en que se debe de llenar el campo de “Descripción”, pero únicamente como referencia para el llenado ya que, como se indicó, el texto es libre y acorde a las necesidades de cada contribuyente, no importando que sea persona física o moral.

Finalmente debemos recordar que el Servicio de Administración Tributaria siempre se encuentra trabajando en forma permanente para simplificar el cumplimiento de sus obligaciones a los contribuyentes y modernizar el sistema tributario mexicano en materia tecnológica y por supuesto de recaudación, pero nunca deja de lado su principal obligación que es cobrar las contribuciones a través de sus facultades de comprobación puesto que esto último nunca cesa.

Pareciera lo contrario en ocasiones pero es trascendental estar actualizado e informado como contribuyente, tanto en materia administrativa, jurídica y hasta tecnológica en el tema tributario, toda vez que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, pero las consecuencias legales están a la orden del día.

Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia