CFDi 3.3 Consideraciones para que el SAT no impida facturar

 

Como bien sabemos, el SAT puede identificar por medio del Certificado del Sello Digital (CSD) al dueño de la actividad en la realización de la factura.

El CSD sirve para firmar digitalmente la factura y hacerla oficial, o lo que significa lo mismo: timbrar, es importante siempre mantenerlo actualizado y en caso de darle un uso inadecuado, el SAT estará autorizado a cancelarlo, incluso si no se cumple con algún apartado nuevo dentro del Código Fiscal de la Federación.

La importancia de ello consiste en que al ser cancelado un Certificado de Sello Digital no es posible habilitarlo nuevamente y debe tramitarse uno nuevo realizando antes una aclaración al SAT y esperar una respuesta positiva.

Aquí algunos ejemplos en los que el SAT podría invalidar tu certificado:

Realizar Comprobantes de donativos deducibles no siendo autorizados a recibirlos:

Se debe contar con autorización para recibir donativos deducibles y acatar las obligaciones fiscales de manera clara y honesta en el manejo de estas. La federación, los estados y municipios, donatarias autorizadas: sociedades o asociaciones civiles o instituciones de asistencia o beneficencia que se encuentran publicadas en el anexo 14 de la Resolución Miscelánea 2017. Medida que se dispuso por parte de la Institución hacia los donatarios principalmente en los días posteriores al sismo del pasado 19 de septiembre.

No presentar tus declaraciones:

No solamente consiste en la multa ya conocida, sino que al detectarse no haber presentado tres o más declaraciones periódicas seguidas o 6 no seguidas, podrían dejar también sin validez el Certificado de Sello Digital.

Arriesgar la seguridad y confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del SAT:

No se habla precisamente de hackear el sistema del SAT, sino lo que comúnmente sucede, es facilitar tus archivos al contador para realizar algún trámite, lo que no debe hacerse, aunque posiblemente de cualquier manera el SAT no pudiera dase cuenta a menos de encontrar algún error o información falsa, sería mejor no arriesgar la integridad de tus trámites.

Timbrar Comprobantes con operaciones falsas o ilícitas:

No se debe realizar operaciones con datos falsos, inexistentes, o recursos ilegales, así como por supuesto, tampoco financiar terrorismo ya que tu certificado lógicamente deberá ser invalidado e impedirá la realización de más facturas.

Registrar información o datos falsos:

Cualquier cambio en tu domicilio fiscal, deberá informarse al SAT, ya que éste se encuentra autorizado para verificar el lugar que ha sido registrado y en caso de no ser encontrado en el mismo domicilio o no ser recibido por nadie, podría quedar reportado como no localizado y para poder tramitar nuevamente el Certificado, se deberá actualizar los datos, solicitar la inspección del domicilio y recibir al visitador.

Por: Verónica Juárez Granja