CFDi 3.3 – Cobro extra por solicitar factura

Los negocios que cuentan con terminales bancarias deben obtener cierta cantidad de transacciones, por lo que algunos tipos de negocio se encuentran en dificultades en ocasiones como lo son los consultorios de los médicos.

Uno de los varios requisitos importantes para hacer válidas las deducciones personales, es que la forma de pago efectuada haya sido por medios de bancarización como lo son la Transferencia Electrónica, cheque o tarjetas de crédito o débito.

Por ejemplo, como es de suponerse, un médico no desea aportar el pago de las comisiones en las terminales, por lo que muchos han decidido no contar con esta forma de pago dentro de sus consultorios, en algunos casos sobrepasándose a llegar a cobrar IVA por los servicios otorgados para compensar el costo de la facturación, recientemente la Suprema Corte argumentó como obligación a los médicos el contar con terminal bancaria.

Es ilegal el cobro de IVA por servicios debido a que no solamente los servicios médicos están exentos de este pago, apartado que se encuentra dentro del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sino incluso el hecho de no estar permitido en ningún ámbito el pago extra en la solicitud de factura, lo que significa que éste impuesto ya debe estar agregado al precio de cualquier producto o servicio desde el principio.

Se puede incurrir incluso en la clausura del establecimiento de no cumplir con los requerimientos fiscales en la factura, no entregarlas también podría ser la causa de una infracción.

Es posible levantar una demanda directamente en el Portal del SAT en caso de negarse a expedir el comprobante en algún negocio. En caso de que el precio del bien o servicio que estés comprando sea alterado, será necesario hacer mención de una demanda en la PROFECO, y si por algún motivo se cobra una comisión por el cobro con tarjeta de crédito, será necesario acudir a CONDUSEF.

Por: Verónica Juárez Granja