CFDi 3.3 Clave de producto o servicio

El catálogo de clave de producto o servicio es aquel atributo requerido para expresar la clave del producto o del servicio amparado en un CFDI,  es un dato requerido para lo cual se deben utilizar las claves del catálogo de productos y servicios, cuando los conceptos que registren por sus actividades correspondan con dichos conceptos de venta.

El citado catálogo de clave de producto o servicio fue publicado el día 12 de agosto de 2016 en la página del SAT, el cual contiene 52,507 claves de productos o servicios, los cuales se encuentran conformados por familias de productos.

Sin embargo en días pasados surgió una duda al respecto, ya que en el multicitado catálogo no aparecen piezas que una empresa fabrica, o vende en paquetes o en presentaciones de kit, se le indico al contribuyente que ocupara la descripción que más se asemejara a sus productos, a manera de ejemplo: junta dos brocas, una punta para atornillar y al unirlas con otros accesorios forma una nueva herramienta de mano, algo complicado pero cierto.

Al realizar una búsqueda y externar esta situación en distintos foros, se indicó que podíamos presentar una consulta en términos del artículo 34 de Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual dispone que las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados de forma individual.

Por lo que la autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, así como las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

Por lo que intentaremos presentar la consulta y esperar la respuesta por parte de la autoridad, y en este tiempo se utilizara una clave de producto que sea la más adecuada al producto enajenado, aprovechando lo dispuesto por el artículo décimo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal publicado el pasado 22 de diciembre de 2017 en donde menciona que no se considera infracción cuando la clave de un producto o servicio no corresponda con los productos enajenados hasta el próximo 30 de junio de este 2018 siempre que se describa de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI.

Por: L.C.P. Gonzalo Martínez Pérez*