CFDi 3.3 Cancelación que tiene documentos relacionados

Hasta 2017 los lineamientos para cancelar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) 3.3 señalaban que cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el ‘Complemento para recepción de pagos’ que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podría ser objeto de cancelación.

Para esto, se preveía que las correcciones debían realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones, esto salvo que existiera error en la clave del RFC del receptor del comprobante, situación en la que el CFDI podría ser cancelado sustituyéndose con uno correcto y debiendo, en su caso, seguir la misma suerte el o los CFDI con complemento para recepción de pagos que estén relacionados a dicho comprobante emitido con error.

Por lo que respecta a la emisión del CFDI con ‘Complemento para recepción de pagos’, se preveía que cuando en el comprobante existieran errores, éste podría cancelarse siempre que se sustituyera por otro con los datos correctos.

Esto estaba previsto en la Regla Miscelánea 2017 2.7.1.35.

Ahora bien, para 2018 estos lineamientos son eliminados de la referida regla, y en la Regla Miscelánea 2018 2.7.1.38., se establece que cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, éstos deben cancelarse previamente y en caso de cancelar un CFDI y subsista la operación emitirá uno nuevo que estará relacionado con el cancelado.

Esto es, se permite la cancelación de los documentos independientemente de que tengan un CFDI con complemento para pagos, o bien, que tengan algún otro documento relacionado como una nota de crédito o de débito, bajo la condición de que dichos documentos relacionados primero sean cancelados.

En este sentido, si la operación subsiste, se prevé que se debe emitir un nuevo documento que esté relacionado con el comprobante cancelado.

Este es el nuevo lineamiento en materia de cancelación de documentos vigente desde el 1 de enero de 2018.

Por: Francisco Hernández Tostado