Prácticas comunes de los evasores de impuestos

Para empezar, hay que entender que la evasión fiscal es una o más actividades que buscan evitar el pago de un impuesto fiscal, conocido por las autoridades como, tributo.

Esta es una práctica que beneficia a unos, pero puede perjudicar a otros, sobre todo si éstos llevan a cabo transacciones desconociendo la irregularidad en la que uno de ellos se desenvuelve.

A continuación, te explicaremos en qué consisten las prácticas más comunes de los evasores de impuestos:

  • Empresas fantasmas

Se trata de una empresa que se utiliza para realizar transacciones que en realidad nunca se llevan a cabo, estas corporaciones no cuentan con bienes o trabajadores, pues su única finalidad es fungir como fachada que cubra un fraude.

Para identificarlas: incluso cuando una sociedad es constituida legítimamente, puede después volverse fantasma, por ello, se recomienda, conocer sus oficinas o domicilio, de lo contrario es mejor no relacionarse.

  • Emisión de facturas falsas

Más allá de las facturas electrónicas no validas debido a errores en su contenido se encuentran las facturas falsas, aquellas que sustentan operaciones, compras o servicios inexistentes.

Quienes realizan la comercialización de comprobantes fiscales falsos son conocidos como EFOS, quienes obtienen un porcentaje del monto referido en la factura.

Para evitarlo, se recomienda emitir o verificar que las facturas electrónicas se generaron a través de un Proveedor Autorizado de Certificación, PAC o a través de la herramienta en línea del SAT.

  • Aumentar gastos en lugar de ventas

Esta es una práctica que también está relacionada con la emisión de comprobantes fiscales falsos, pues quienes las adquieren se convierten en EDOS, es decir, personas físicas o empresas que simulan un aumento en sus gastos de operación.

Muchas empresas utilizan este tipo de medios para reducir el impuesto a pagar por sus ingresos, anteponiendo el “alto costo” de las inversiones para obtenerlo, con lo que generan una competencia desleal.

Para evitarlo, el SAT en conjunto con la PRODECON, auditan y hacen públicos los nombres de las empresas o personas físicas que incurren en este delito.

Pese a ser acciones que infringen la ley, este tipo de prácticas son llevadas a cabo de forma consciente tanto por personas físicas como empresas.

En Captura-digital contamos con aplicaciones para la generación correcta de tus cfdi y con una aplicación para validar que las facturas electrónicas que emites o recibes están registradas correctamente en el SAT, acércate a un asesor en www.captura-digital.com, que te orientara sobre el proceso

Por: Ma. Esthela Guerrero Guerrero

Resumen de las Reformas al CFF y la Ley Aduanera 2018

Con fecha 1 de junio de 2018 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

A través de este decreto se conforman dos importantes reformas: Una es para el combate a la venta clandestina de combustible, y otra es para la inhibición de transmisión de pérdidas fiscales por razones que no son de negocios.

Análisis de las reformas.

Código Fiscal de la Federación
Artículo 28 – Reglas para llevar la contabilidad 
Para efectos de definición de ‘contabilidad’, se establece que la contabilidad, para las personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, además de lo señalado en el apartado anterior, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, así como con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina. Se entiende por controles volumétricos de los productos a que se refiere este párrafo, los registros de volumen, objeto de sus operaciones, incluyendo sus existencias, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.

Se establece también que estos contribuyentes deben asegurarse de que los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos operen correctamente en todo momento, para lo cual deberán obtener certificados que acrediten la correcta operación, así como dictámenes de laboratorio con personas autorizadas por el SAT.

El SAT emitirá reglas de carácter general para normar la forma de cumplir con esta obligación.

Artículo 29 – Obligación de expedir comprobantes
Se faculta al SAT para que, mediante reglas de carácter general, establezca las características que deben contener los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general, y se establece la obligación para que los contribuyentes emitan un ticket electrónico con las características que determine el SAT por las operaciones realizadas en los distintos sectores de la industria de hidrocarburos y petrolíferos.

Por otra parte, se establece que el SAT podrá establecer las características de los documentos digitales que amparen actos o actividades por los que no existe la obligación de emitir un comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), y dicho acto o actividad tenga efectos fiscales.

Artículo 42 – Facultades de comprobación
Se establece la facultad de la autoridad fiscal para practicar visitas domiciliarias a efecto de verificar el correcto cumplimiento de obligaciones fiscales respecto de los registros electrónicos de controles volumétricos.

Se establece que la autoridad fiscal se podrá auxiliar de terceros en la toma de muestras, o para el análisis, identificación y cuantificación de bienes o mercancías objeto de revisión, durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando por la particularidad de determinados bienes exista dificultad para que la autoridad fiscal lo realice. Para ello, tratándose de hidrocarburos o petrolíferos, los laboratorios que auxilien a la autoridad fiscal en la emisión de dictámenes de prueba o ensayo deberán cumplir con los requisitos y apegar su actuación a lo establecido en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, y se establece el procedimiento a seguir para la toma de muestras.

Visita domiciliaria
Se establece asimismo la facultad de la autoridad fiscal para realizar visitas domiciliarias a aquellos contribuyentes que realizan actividades que implican gran número de operaciones o entrada de ingresos en un determinado lapso de tiempo, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron.

Pérdidas fiscales
Se faculta a la autoridad fiscal, cuando se encuentre en el ejercicio de sus facultades de comprobación y en el ejercicio revisado se disminuyan pérdidas fiscales, se acrediten o compensen saldos a favor o pago de lo indebido, a requerir al contribuyente la documentación que acredite el origen o procedencia de dichos conceptos, independientemente del ejercicio en que se hayan originado los mismos, sin que dicho requerimiento se considere como nuevo acto de comprobación.

Artículo 53-D – Auxilio de terceros para toma de muestras
Se adiciona este artículo para establecer el procedimiento para la toma de muestras con auxilio de terceros o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo.

Artículo 56 – Determinación presuntiva
Se establece un nuevo supuesto de cálculo de ingresos brutos y el valor de los actos o actividades de los contribuyentes tratándose de la determinación presuntiva, el cual consiste en utilizar la información obtenida de la verificación efectuada en términos del artículo 42, fracción X del CFF, calculando un promedio diario que se multiplicará por el número de días que correspondan al periodo o ejercicio sujeto a revisión

Artículo 69-Bis – Presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales
Se adiciona este artículo para establecer medidas en contra de prácticas tendientes a erosionar la base del impuesto sobre la renta mediante la “transmisión indebida de pérdidas fiscales”, que puedan ser aprovechadas por diversos sectores, incluido el sector de hidrocarburos.

En el artículo adicionado se establece que un contribuyente que genere pérdida fiscal mediante la realización de seis supuestos que se regulan, y que posteriormente participe en reestructuraciones o tenga cambios en sus accionistas, de tal forma que quien tiene el derecho a su disminución deje de formar parte del grupo al que perteneció cuando se generó la pérdida fiscal, tuvo como único propósito la transmisión indebida de dicha pérdida para su disminución directa o indirecta por otro contribuyente, estos casos llevarán a la autoridad fiscal a presumir su comercialización indebida.

Presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales, que únicamente tendrá lugar cuando el contribuyente que tenga el derecho a disminuirla deje de formar parte del grupo económico al que pertenecía cuando se generó o se obtuvo la pérdida fiscal, mediante cualquier figura jurídica de reestructuración que sea causa de su salida de dicho grupo.

Artículo 81 – Infracciones en pagos, avisos, declaraciones, solicitudes, informes y constancias
Se establecen como agravantes el no contar con los controles volumétricos, no tenerlos en operación o que no operen y funcionen de acuerdo con las especificaciones establecidas por el Servicio de Administración Tributaria, o bien, no contar con el dictamen y certificado a que se refiere la propuesta del apartado B, de la fracción I del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 82 – Multas por infracciones en declaraciones, solicitudes, avisos y constancias
Se establece la distinción en el monto de la multa por el tipo de incumplimiento, de 35 mil a 61 mil 500 y por las agravantes indicadas, aumentando la multa de 1 millón a 3 millones.

Artículo 83 – Infracciones relacionadas con la contabilidad
Se incluye como supuestos de infracción relacionados con la contabilidad, llevar asientos con identificación incorrecta de su objeto, así como registrar gastos inexistentes.

También se incluyen, dentro de las conductas infractoras el supuesto relativo a la no expedición del CFDI que ampare operaciones con el público en general (ticket electrónico), así como no ponerlo a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas lo requieran.

Artículo 84 – Multas relacionadas con la contabilidad
Se establece un aumento del 100% al 150% del monto de la multa correspondiente a diversas infracciones relacionadas con la obligación de llevar la contabilidad, en el supuesto en el que la autoridad tenga conocimiento de que dichas infracciones están vinculadas a la comisión del delito de cohecho ofrecido o pagado y exista sentencia firme condenatoria para el contribuyente.

Se elimina el supuesto de infracción relacionado con la obligación de llevar la contabilidad relativo a no atender el requerimiento previsto en el artículo 29, quinto párrafo del CFF, toda vez que no se prevé un requerimiento para proporcionar el archivo electrónico del CFDI e incorporar como conducta infractora el no entregar o poner a disposición la representación impresa de los CFDI, cuando ésta sea solicitada por los clientes.

Artículo 110 – Delitos y penas en materia de RFC
Se adicionan como actos penados con cárcel la suplantación de identidad y actos relacionados.

Artículo 111 – Delitos y penas relativos a declaraciones, contabilidad y documentación
Se establece pena de tres meses a tres años de prisión a quien asiente con información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o que cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos.

En este sentido, se aclara que aplica esta misma pena corporal a quien oculte, altere o destruya, total o parcialmente los libros sistemas o registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar o, estando obligado a tenerlos no cuente con ellos.

Se elimina lo relativo a controles volumétricos, puesto que se integran ahora en el Artículo 111-Bis.

Artículo 111-Bis – Delitos y penas relativos a controles volumétricos
Se adiciona esta artículo para establecer una pena de 3 a 8 años de prisión a quienes realicen actos relativos a incumplimientos o daños a controles volumétricos, programas informáticos relacionados con dichos controles, y reportar información que induzca al error.

Ley Aduanera
Artículo 29 – Abandono de mercancías en favor del fisco
Se prevé un plazo máximo de 15 días para almacenaje de combustibles en depósito ante la aduana.

Artículo 36-A – Transmisión electrónica de información
Se eliminan las excepciones relativas a energía eléctrica e hidrocarburos en la transmisión electrónica de la información relativa al valor y demás datos de comercialización de las mercancías.

Artículo 108 – Importación temporal por IMMEX y empresas con programa
Se elimina la posibilidad de que las maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, puedan importar temporalmente combustibles.

Los petrolíferos no podrán ser mercancías que se introduzcan por los regímenes previstos en los artículos 108 (programas IMMEX), 135 (recinto fiscalizado) y 135-B (recinto fiscalizado estratégico), independientemente de que puedan ingresar a las instalaciones de las empresas o de los recintos para emplearse en los procesos productivos o de servicios, siempre que se paguen las contribuciones correspondientes a la importación definitiva y se cumplan las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 135 – Recinto fiscalizado
Los petrolíferos no podrán ser mercancías que se introduzcan por los regímenes previstos en los artículos 108 (programas IMMEX), 135 (recinto fiscalizado) y 135-B (recinto fiscalizado estratégico), independientemente de que puedan ingresar a las instalaciones de las empresas o de los recintos para emplearse en los procesos productivos o de servicios, siempre que se paguen las contribuciones correspondientes a la importación definitiva y se cumplan las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 135-B – Régimen Transitorio
Los petrolíferos no podrán ser mercancías que se introduzcan por los regímenes previstos en los artículos 108 (programas IMMEX), 135 (recinto fiscalizado) y 135-B (recinto fiscalizado estratégico), independientemente de que puedan ingresar a las instalaciones de las empresas o de los recintos para emplearse en los procesos productivos o de servicios, siempre que se paguen las contribuciones correspondientes a la importación definitiva y se cumplan las disposiciones jurídicas aplicables.

Vigencia
Estas modificaciones entran en vigor el 1 de junio de 2018, salvo por lo relativo a los controles volumétricos, que entra en vigor el 12 de julio de 2018.

Por: Francisco Hernandez Tostado

 

 

Resoluciones Fiscales ilegales por Buzón Tributario

Desde el  2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código Fiscal Federal. Uno de los más trascendentes cambios ocurridos fue la adición del artículo 17-K de dicho cuerpo normativo.

Lo anterior, ya que se creó un nuevo mecanismo de comunicación entre la autoridad fiscal y el contribuyente, denominado Buzón Tributario, que, como ya es de conocimiento general, se ubica en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria.

Concretamente, el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, norma lo que sigue:

“17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:

”I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

”II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

”Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste”.

De este modo, en la actualidad la interacción entre las autoridades hacendarias y el contribuyente puede darse sin necesidad de papel escrito, ni de hacer presencia en el domicilio fiscal de este último. No obstante, dado el Estado de Derecho, lo anterior no puede ser de forma irrestricta; por ende, la autoridad se encuentra obligada a cumplir con todas las formalidades precisadas por la propia Constitución, y ninguna ley así sea federal puede estar por encima de nuestra Carta Magna a efectos de que sus actos y notificaciones ostenten validez legal.

La omisión que ha venido cometiendo la autoridad fiscal al momento de emitir y notificar sus resoluciones digitales por medio del Buzón Tributario, tornándolas inauténticas e ilegales es algo definitivo. En concreto, por no cumplir con todos los requisitos necesarios para poder comprobarse la integridad y autoría de la FIEL o e.Firma de los funcionarios públicos emisores, en los términos de la regla 2.12.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016, y, en consecuencia, violándose directamente el artículo 38, fracción V, párrafo antepenúltimo, del Código Fiscal de la Federación.

”38. Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

”V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

”[…]

”El Servicio de Administración Tributaria establecerá los medios a través de los cuales se podrá comprobar la integridad y autoría del documento señalado en el párrafo anterior”.

Por otra parte la regla.2.12.3. para los efectos de los artículos 17-I y 38, tercer a sexto párrafos del CFF, cuando los actos administrativos que consten en documentos impresos o digitales firmados con la FIEL de los funcionarios competentes se notifiquen personalmente o a través del buzón tributario, los contribuyentes podrán comprobar su integridad y autoría conforme a lo siguiente:

Mediante el uso de un software de lectura de código de respuesta rápida (código QR) que permita leer el código de barras bidimensional que contiene el documento; o bien:

Ingresar a través de internet en el portal del SAT.

Acceder a la opción Información para desplegar el menú de opciones

Seleccionar la opción “Verificación de autenticidad”

Elegir la opción “Si deseas comprobar la integridad y autoría de documentos, impresos o digitales, firmados con la FIEL de un funcionario

Seleccionar el tipo de notificación que se desea verificar:

Notificados de forma personal o electrónicamente.

En caso de seleccionar la opción “Notificados de forma personal” deberá capturar la información que se requiere en pantalla y pulsar el botón Visualizar documento.

En caso de seleccionar la opción “Notificados electrónicamente” deberá seleccionar el tipo de documento que se desea verificar: Acuse de notificación, constancia de notificación y documento notificado.

Posteriormente deberá capturar la información que se requiere, de acuerdo al tipo de documento seleccionado. Finalmente, pulsar el botón “Verificar integridad y autoría del documento digital”.

Otra opción es  ingresar a través de internet en el portal del SAT y acceder al apartado de “Trámites y servicios” a contribuyentes.

Seleccionar la opción “Consultas y servicios” e ingresar al apartado “Otros”.

Ingresar a la opción “Verifica la integridad y autoría de documentos impresos y digitales emitidos por el SAT”

Seleccionar el tipo de documento que se desea verificar: Acuse de notificación o Constancia de notificación y documento notificado.

 

Acuse de presentación de trámites con código seguro de verificación (csv).

Capturar la información que se requiere, de acuerdo al tipo de documento seleccionado.

Pulsar el botón “Verificar integridad y autoría del documento digital”.

”Al utilizar cualquiera de los procedimientos mencionados anteriormente, se desplegará en pantalla la siguiente información:

a) Para efectos de verificar la integridad del documento, se visualizará la clave en el RFC del contribuyente, nombre, denominación o razón social de la persona a la que va dirigido el documento.

b) Para efectos de verificar la autoría del documento, la pantalla muestra los datos de la autoridad que emite el documento y la vigencia del certificado que ampara el sello digital de la autoridad emisora.

”Finalmente, podrá visualizar en la parte inferior de la pantalla el documento resultado de la consulta”.

 

Esta regla, en principio, forzosamente debe ser citada en toda aquella resolución administrativa que conste en documento digital y por ende firmada con la FIEL o e.Firma, con el fin de proporcionarle al contribuyente las opciones a seguir para verificar la integridad y autoría del documento que se le está comunicando.

Ahora bien, acorde con el precepto y la regla antes transcritos, resulta ilegal toda aquella resolución en la que no sea posible comprobar la integridad y/o autoría de la FIEL o e.Firma del funcionario público que la emitió, derivando en acto no auténtico, incapaz pues de incidir en la esfera de bienes y derechos del contribuyente destinatario.

Lo dicho, en tanto que en términos del dispositivo y reglas de mérito, tratándose de actos administrativos que consten en resoluciones digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente emisor (FIEL o e.Firma), que ciertamente podrá tener el mismo valor que la firma autógrafa en documento impreso, pero ello será siempre y cuando pueda comprobarse su integridad y autoría.

En ese sentido, la regla 2.12.3 establece distintos procedimientos para comprobarse la integridad y la autoría de una resolución digital, denominados “Opción 1”, “Opción 2” y “Opción 3”, siendo el caso de que, con independencia de la opción que se elija, la integridad y la autoría del documento se verificará mediante la información que al agotar cada una de ellas se despliegue en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, concretamente, en lo más que interesa, la vigencia del certificado que ampara el sello digital de la autoridad emisora. Y es precisamente este requisito de lo que carece la FIEL o e.Firma de los funcionarios públicos emisores de resoluciones administrativas digitales.

Lo anterior es susceptible de hacerlo valer legalmente mediante juicio contencioso administrativo de conformidad con la Ley federal de procedimiento contencioso administrativo, e incluso mediante juicio de amparo porque no existe un debido proceso y se presenta una falta de fundamentación y motivación.

Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia

Prórroga Subcontratación Laboral al 30 de septiembre de 2018

En el segundo anteproyecto de la segunda modificación a la RMF se menciona entre otros puntos lo siguiente:

TERCERO.            Se modifican los Anexos 1-A y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

CUARTO.             Se reforma el Artículo Cuarto Resolutivo de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018 publicada en el DOF el 30 de abril de 2018, para quedar como sigue:

“CUARTO.           La fecha a partir de la cual el contratante realizará la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral respecto a los meses de enero a agosto de 2018 y sucesivos a que se refiere la regla 3.3.1.50., en relación con el Artículo Segundo Transitorio, fracción I, será el último día del mes de septiembre de 2018.

El aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017 a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio, segundo párrafo, dado a conocer en el Portal del SAT el 7 de febrero de 2018, podrá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2018.”

Por Francisco Hernandez Tostado

Embargo de negocio e intervención con cargo a caja

Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, como consecuencia del PAE (Procedimiento Administrativo de Ejecución) posterior a la notificación y al requerimiento de pago y/o embargo, el responsable con quien se entienda la diligencia casi siempre se convertirá en el depositario designado que tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador de la negociación o empresa, quien será sustituido en su momento por un interventor designado por la propia autoridad ejecutora en un mandato legal en materia administrativa.

El interventor con cargo a la caja después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes que señala la ley, así como los costos y gastos indispensables para la operación de la negociación, deberá retirar de la negociación intervenida hasta el 10% de los ingresos percibidos en efectivo, mediante transferencia electrónica o depósitos a través de instituciones del sistema financiero, y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora de la SHCP diariamente o a medida que se efectúe la recaudación.

Los movimientos de las cuentas bancarias y de inversiones de la negociación intervenida, por conceptos distintos a impuestos y salarios, que impliquen retiros, traspasos, transferencias, pagos o reembolsos, deberán ser aprobados previamente por el interventor, quien además llevará un control de dichos movimientos.

Cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación o de operaciones que pongan en peligro los intereses del fisco federal, dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses y dará cuenta a la oficina ejecutora, la que podrá ratificarlas o modificarlas. Si las medidas no fueren acatadas, la oficina ejecutora ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en administración, o bien se procederá a enajenar la negociación (se convierte en propiedad de la federación para entrar en remate), conforme a las disposiciones legales aplicables o, en su caso, procederá a solicitar ante la autoridad competente el inicio del concurso mercantil.

El denominado interventor administrador tendrá todas las facultades que normalmente correspondan a la administración de la sociedad y plenos poderes con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para ejercer actos de dominio y de administración (disposición y venta de los bienes de la empresa), así también para pleitos y cobranzas, otorgar o suscribir títulos de crédito, presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas, previo acuerdo de la autoridad exactora entiéndase oficinas de recaudación del SAT, así como para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue conveniente, revocar los otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

Este administrador no quedará supeditado a su actuación al consejo de administración, asamblea de accionistas, socios o partícipes.

Tratándose de negociaciones que no constituyan una sociedad, el interventor administrador tendrá todas las facultades de dueño para la conservación y buena marcha de la empresa.

El nombramiento de interventor administrador deberá anotarse en el registro público que corresponda al domicilio de la negociación intervenida.

Sin perjuicio de lo anterior, la asamblea y administración de la sociedad podrán continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que les competen y de los informes que formule el interventor administrador sobre el funcionamiento y las operaciones de la negociación, así como para opinar sobre los asuntos que les someta a su consideración.

El interventor podrá convocar a asamblea de accionistas, socios o partícipes y citar a la administración de la sociedad con los propósitos que considere necesarios o convenientes.

En caso de que la negociación que pretenda intervenir ya lo estuviera por mandato de otra autoridad, se nombrará no obstante el nuevo interventor, que también lo será para las otras intervenciones mientras subsista la efectuada por las autoridades fiscales. La designación o cambio de interventor se pondrá en conocimiento de las autoridades que ordenaron las anteriores o posteriores intervenciones.

La intervención se levantará o concluirá al momento de que las deudas o el crédito fiscal se hubiera satisfecho o cuando se haya enajenado la negociación.

En estos casos la oficina ejecutora comunicará el hecho al registro público de la propiedad que corresponda para que se cancele la inscripción respectiva.

Las autoridades fiscales podrán proceder a la enajenación de la negociación intervenida o a la enajenación de los bienes o derechos que componen la misma de forma separada, cuando lo recaudado en tres meses no alcance a cubrir por lo menos el 24% del crédito fiscal, salvo que se trate de negociaciones que obtengan sus ingresos en un determinado período del año, en cuyo caso el porciento será el que corresponda al número de meses transcurridos a razón del 8% mensual y siempre que lo recaudado no alcance para cubrir el porciento del crédito fiscal que resulte.

Es importante conocer los alcances de esta figura legal de la intervención de la autoridad exactora para estar en posibilidad de combatirla o cooperar con la autoridad para estar en posibilidades de cumplir fiscalmente con la autoridad y evitar consecuencias legales que impliquen responsabilidades administrativas más graves o incluso penales.

Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia

Procedimiento de la discrepancia Fiscal

Debemos considerar que consiste en que las autoridades fiscales pueden comprobar el origen de los ingresos de las personas físicas cuando realicen erogaciones o gastos en un año mayores a sus ingresos y no estén inscritas en el RFC o no presenten las declaraciones que les correspondan. Cuando se compruebe la discrepancia ésta se entenderá que es un ingreso gravado, se calculará el impuesto con la tarifa de las personas físicas y se emitirá la liquidación respectiva al contribuyente.

El fundamento lo localizamos en el  artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta donde se señala ente otras cosas que las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar. Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Las erogaciones referidas se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones ya referidas.

Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV  Ley del ISR y que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectúen la retención.

No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones , cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

Los ingresos determinados netos de los declarados, se considerarán omitidos por la actividad preponderante del contribuyente. En el caso de que se trate de un contribuyente que no se encuentre inscrito en el RFC, las autoridades fiscales procederán a inscribirle.  Para conocer el monto de las erogaciones, las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad competente.

Por lo anterior la autoridad procederá a notificar al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia determinada por la propia autoridad.

Una vez notificado el oficio, el contribuyente contará con un plazo de 20 días para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados.

Ya acreditada la discrepancia, ésta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose la tarifa correspondiente.

Debemos estar conscientes  de las formas de aclarar nuestros ingresos y de la propia normatividad de la autoridad, de lo contrario se estará dando toda la razón a la autoridad fiscal y las consecuencias legales.

Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia

DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS CAPRICHOSAS EN EL SAT

La aplicación que utiliza el  SAT, tiene muchas áreas de oportunidad, toda vez que  indica el saldo a favor y el contribuyente solicita la devolución. Después el sistema da aviso que se encuentra en proceso de pago, pero al revisar sólo se está depositando una parte o un porcentaje del total que se tiene presupuestado.

Ante estos supuestos procede la inconformidad ante el fisco federal, pero las resoluciones no dan respuesta sobre cómo recuperar el monto restante.

No hay que dejarlo pasar, si el Servicio de Administración Tributaria sólo regresa una parte del saldo a favor, se puede y debe exigir el remanente que  corresponda por concepto de devolución de impuestos.

Este año, el SAT se comprometió a simplificar la tributación con las declaraciones prellenadas y agilizar la devolución de saldos a favor, sin embargo, se han presentado varios casos en los que esto no sucede y además, el fisco ofrece una propuesta por debajo de los cálculos del contribuyente o una resolución  incompleta del monto esperado.

Si el monto a devolver es menor del que corresponde, el contribuyente debe esperar a que se libere el pago para reclamar el resto, lo que tardaría de treinta a cuarenta días. Así que precede  esperar a que se libere el pago y solo entonces podemos solicitar en una declaración complementaria la diferencia declarando lo que ya se pagó o ingresando la solicitud de devolución manual a través del portal cargando los recibos de nómina y también nuestros comprobantes de deducciones para que proceda toda revisión.

En muchas ocasiones la Autoridad  no hace válidas las deducciones porque los comprobantes no cumplen los requisitos exigidos, pero el fisco debe dar más información.

Tiene la obligación la autoridad de notificar al contribuyente mediante el Buzón Tributario en qué consistieron las diferencias o las omisiones. Por ejemplo presentar una queja en un escrito libre en el buzón tributario del SAT, con detalle de ingresos no reconocidos o presentar queja ante la PRODECON, esto último servirá de antecedente al solicitar la devolución de impuestos al haber presentado su declaración de impuestos de manera manual y otra opción directa será acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Otro ejemplo de lo ya señalado es en una declaración en ceros, si no aparecen ingresos ni deducciones en la declaración preestablecida, se tendrá que presentar de forma manual, adjuntando los archivos XML de todos sus comprobantes de ingresos y deducciones personales.

Si existe una devolución parcial. En el Buzón Tributario hay  que solicitar  trámites eligiendo  la opción de “Solicitud de Devolución”. Completando los campos y redactando la solicitud del remanente de saldo a favor y adjuntando los archivos XML de todos los comprobantes de ingresos y deducciones personales.

Debemos estar informados de las formas de aclarar nuestras declaraciones y de la propia normatividad interna del SAT de ser posible, de lo contrario se estará dando toda la razón a la autoridad fiscal, recordemos que el silencio o la omisión es consentimiento de los actos de la Autoridad fiscal.

Por.  Lic. Esp. Fernando Arias Tapia.

 

Declaraciones y fiscalizaciones agiles en la SHCP

Durante este ejercicio fiscal todas las personas físicas encontrarán formatos que ya se encuentran prellenados por el Servicio de Administración Tributaria para presentar su declaración anual, lo que ayuda al fisco federal a detectar todo tipo de discrepancias y así poder fiscalizar más rápido y con mayor eficacia.

En este año casi diecisiete millones de contribuyentes encontrarán su declaración anual pre-requisitada por el SAT con información sobre ingresos, retenciones y las posibles deducciones, generando una declaración proyecto o denominada propuesta, lo que ayudará al fisco a detectar discrepancias.

La autoridad exactora, ha explicado que los formatos se prellenarán con información de los comprobantes de nómina emitidos por los patrones o clientes de personas físicas con actividad empresarial o profesional, los cuales ahora son digitales. Esto ayuda a que el SAT tenga información de manera más ágil y automatizada para disminuir el tiempo para las devoluciones, pero también a detectar anomalías fiscales en la información de los contribuyentes.

El año pasado, el tiempo promedio para la devolución automática de saldos a favor fue de seis días aproximadamente, para este dos mil dieciocho es de cinco días, lo está señalando la administración central de recaudación del SAT.

Si el contribuyente se encuentra de acuerdo con la información que el SAT precargó y coincide su número de cuenta interbancaria para recibir saldos a favor, basta con aceptar y enviar la declaración anual a través del buzón tributario, en caso de que cambie la clabe tendrá que hacer uso de su firma electrónica.

Al tener la información de manera digital y automatizada de las personas físicas, el SAT podrá detectar omisiones y discrepancias en las declaraciones.

El prellenado  ayuda a la autoridad a tener productos para la fiscalización, detectando por ejemplo si un patrón no declaró el entero de las remuneraciones de uno o más trabajadores y los motivos de esta omisión pueden revisarse con los responsables. De igual manera la información ayuda a detectar qué responsables de las empresas están entregando comprobantes digitales de nómina y quiénes no. En caso de que no lo hagan, estos cometen una omisión grave.

Otro ejemplo es que la información de las deducciones personales, ayuda a detectar si médicos y dentistas están recibiendo pagos con tarjeta, pues para hacer deducibles estos gastos es obligatorio pagarlo a través de estos medios electrónicos.

Aproximadamente del total de las declaraciones hasta hoy, aproximadamente el 90% tiene información para los saldos a favor correcta, mientras que el porcentaje restante  presenta inconsistencias. Ya se están depositando los saldos a favor de las personas físicas, pero lo anterior no implica que todo sea correcto.

Hay muchas áreas de oportunidad pero la iniciativa no es del todo negativa, todo versa sobre hacer valer las inconsistencias ante la autoridad en caso de que existan diferencias, recordemos en los temas tributarios todo es a petición de parte.

Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia.

 

Complemento INE, uso e importancia en las elecciones 2018

Es un elemento que se debe agregar al Comprobante Fiscal Digital (CFDI) y sirve para tener una mejor fiscalización en el ámbito electoral a nivel nacional, y por ende una mayor transparencia en el uso y manejo de los recursos que son otorgados de la cuenta pública para la democracia en nuestro país, ya que permite identificar al beneficiario final del gasto.

Este complemento a partir del 1 de mayo de 2016 se hace obligatorio cuando se realice la adquisición o contratación de todo tipo de propaganda, incluyendo la utilitaria y publicidad, así como de espectáculos, cantantes y grupos musicales, y bienes y servicios, sin importar el monto. También es obligatorio para el proceso de Precampaña y Campaña, sin embargo, en el proceso Ordinario si se desea, pueden solicitar los Comprobantes Fiscales Digitales con el complemento INE.

¿Qué campos son obligatorios?

Los datos obligatorios que se deben de llenar tanto en el proceso Ordinario como el de Precampaña y campaña.

 

Ordinario Precampaña y campaña
Tipo de Proceso * Tipo de Proceso *
Tipo de Comité * Ámbito*
Clave de la entidad federativa * Clave de la entidad federativa *
Identificador de Contabilidad Identificador de Contabilidad

* Los datos con asteriscos son obligatorios

 

  • Tipo de proceso: corresponde al tipo de proceso “Ordinario”, “Precampaña” y “Campaña”.
  • Tipo de Comité: Si en tipo de proceso seleccionó Proceso Ordinario, se muestran las opciones Comité Ejecutivo Nacional o Comité Ejecutivo Estatal.
  • Ámbito: Si en tipo de proceso seleccionó Precampaña o Campaña, se muestra las opciones Federal o Local.
  • Identificador de contabilidad: corresponde al número asignado a la contabilidad en el Sistema Integral de Fiscalización, este se consulta por partido político, candidato, precandidato, aspirante a candidato independiente, candidato independiente, según corresponda, en el SIF y se debe proporcionar al proveedor de bienes o prestador de servicios.
  • Entidad federativa: se deberá elegir una de las 32 entidades federativas, aplica cuando se trata de Proceso Ordinario y se elige Comité Ejecutivo Estatal, o si en Tipo de Proceso se elige Precampaña o Campaña. Para consultar las claves de catálogos la información se encuentra en el siguiente enlace:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/paginas/complemento_ine.aspx

Por: MC Horacio Escobar Rodriguez

Errores en la emisión del CFDI 3.3 pueden generar multas

Los contribuyentes que no tengan un control adecuado en la emisión de la factura fiscal digital en su versión 3.3 y el recibo electrónico de pagos antes del 1 de julio recibirán una carga fiscal muy pesada con multas por hasta 13 mil pesos.

El director general de la consultora BIOS, Javier Zepeda, advirtió que muchos contribuyentes no están haciendo conciencia de que “la bestia ya despertó y tiene mucha hambre”, y su principal objetivo es recaudar.

 En entrevista explicó que, con el nuevo recibo electrónico de pago y el catálogo de servicios, el fisco tendrá mayor información que le dará certeza para revisar y sancionar prácticas indebidas.

 Todas estas herramientas contenidas en la factura electrónica 3.3 van a implicar una nueva fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a los contribuyentes, pero, muchos no se han capacitado, dijo.

 Alertó que los errores que se están cometiendo ahora en la emisión del CFDI, están pasando desapercibidos por el fisco, pero a partir del 1 de julio será mucho más estricto con el proceso de revisión y sanciones.

 “Algunos implementaron sus procesos para la facturación de urgencia y no se metieron a fondo, sólo para salir al paso, y existe una alta probabilidad de que tengan errores”, dijo.

 Para julio, añadió, esas faltas que ahora se están dejando pasar representarán multas por hasta 13 mil pesos por cada comprobante emitido.

 ¿Qué hacer? El especialista consideró necesario que los contribuyentes tengan más cuidado y empiecen a corregir los posibles errores.

 Deben estar alertas de todas las indicaciones para la facturación electrónica, que, si bien significan una carga de trabajo mayor, a la larga se evitarán costos innecesarios por descuidos y las multas.

 Dijo que desde enero es obligatorio el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) 3.3 y muchos contribuyentes creyeron que habría una nueva prórroga.

Al ver que no fue así, aseguró, alrededor de 2 o 3 millones de contribuyentes no estaban todavía listos para la versión actualizada.

 “Para no detener sus operaciones de negocio y por la urgencia y necesidad de timbrar facturas para entregarlas a sus clientes y recibir los pagos, lo hicieron a como Dios les dio a entender: no se capacitaron de manera adecuada”, señaló.

 Fue por eso que para el primer semestre de 2018 el SAT otorgó una oportunidad, a fin de que los contribuyentes que no habían implementado de forma correcta sus procesos de CFDI 3.3, revisaran y corrigieran.

 Lo anterior con el fin de que, durante la primera mitad del año, cualquier error u omisión cometido, el SAT haga “oídos sordos”, porque no va a ver ni revisar o sancionar, refirió.

Por: Horacio Escobar Rodriguez