Cartas de Crédito para garantizar los Créditos Fiscales ante SHCP

Existen varias instituciones bancarias y crediticias que auxilian a los contribuyentes a emitir en su favor las denominadas cartas de crédito como garantía del interés fiscal, así como los formatos Carta de Crédito y Modificación a la Carta de Crédito, necesarios para cumplir con los lineamientos de la autoridad tributaria.

Su fundamento legal está localizado en la   fracción I del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación que señala que los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 74 y 142 del Código, en alguna de las formas siguientes: Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141-A del Código. (La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a las instituciones de crédito o casas de bolsa para operar cuentas de garantía del interés fiscal)

Y en el reglamento del Código Fiscal de la Federación se puntualiza en sus artículos 77 y 78  que para los efectos del artículo 141 del Código, la garantía del interés fiscal se otorgará a favor de la Tesorería de la Federación, del organismo descentralizado que sea competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, así como de las tesorerías o de las dependencias de las entidades federativas o municipios que realicen esas funciones aun cuando tengan otra denominación, según corresponda.

Cuando la garantía del interés fiscal consista en fianza, carta de crédito o billete de depósito, se otorgará a favor de la Tesorería de la Federación o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, según sea el caso.

Las garantías del interés fiscal subsistirán hasta que proceda su cancelación en los términos de ley, renovándose, modificándose o actualizándose anualmente.

Cuando el ofrecimiento, cancelación, sustitución, ampliación o disminución de la garantía del interés fiscal se presente ante el Servicio de Administración Tributaria, ésta deberá efectuarse a través de la forma oficial o formato electrónico que para tal efecto establezca dicho órgano mediante reglas de carácter general.

Los gastos que se originen con motivo del ofrecimiento de la garantía del interés fiscal deberán ser cubiertos por los contribuyentes, inclusive los que se generen cuando sea necesario realizar la práctica de avalúos y peritajes.

Las cartas de crédito que se presenten como garantía del interés fiscal deberán ser emitidas por las instituciones de crédito registradas para tal efecto ante el Servicio de Administración Tributaria.

Las modificaciones a las cartas de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o por prórroga de la fecha de vencimiento, se deberán realizar conforme al procedimiento que establezca el propio SAT.

No se aceptarán como garantía del interés fiscal las cartas de crédito que contengan datos, términos y condiciones distintos a los establecidos en las formas oficiales o formatos electrónicos aprobados por el Servicio de Administración Tributaria.

Las autoridades fiscales no podrán desconocer las cartas de crédito como forma de garantizar el interés fiscal pero eso sí, cuentan como autoridad con la facultad de calificar la viabilidad de la misma cumpliendo con lo señalado por la legislación y  las reglas 2.15.4. y 2.15.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia.