Acuerdos conclusivos ante el SAT

De conformidad con el Código Fiscal de la Federación en su artículo 69-C se señala que cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial en una auditoria o revisión de gabinete, será en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo.

Dicho acuerdo podrá tratar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.

Los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.

Los contribuyentes que opten por el acuerdo conclusivo lo tramitarán a través de la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente).

En el escrito inicial deberán señalar los hechos u omisiones que se le atribuyen con los cuales no esté de acuerdo, expresando el valor probatorio que, en su opinión, debe darse a los mismos, y podrá adjuntar las pruebas y documentación que considere necesaria para su aclaración.

Una vez que fue recibida la solicitud, PRODECON requerirá a la autoridad revisora para que, en un plazo de 20 días, contado a partir del requerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo; los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo.

En caso de que la autoridad revisora no atienda el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior procederá la imposición de una multa prevista en el artículo 28, fracción I, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

La PRODECON una vez que acuse recibo de la respuesta de la autoridad fiscal, contará con otro plazo de 20 días para concluir el procedimiento, lo que se notificará a las partes. De concluirse el procedimiento, mismo que suspende los plazos en materia de revisión e impugnación, con la suscripción del Acuerdo, éste deberá firmarse de forma tripartita, es decir, por el contribuyente y la autoridad revisora y por la Procuraduría.

Para mejor proveer a la adopción del acuerdo conclusivo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente podrá convocar a mesas de trabajo, promoviendo en todo momento la emisión consensuada del acuerdo entre autoridad y contribuyente.

Los contribuyentes que hayan suscrito un acuerdo conclusivo tendrá derecho, y por única ocasión, a una condonación del 100% de las multas; en la segunda y posteriores suscripciones aplicará la condonación de sanciones en los términos y bajo los supuestos que establece el artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Las autoridades fiscales deberán tomar en cuenta los alcances del acuerdo conclusivo para, en su caso, emitir la resolución que corresponda. La condonación prevista en este supuesto no dará derecho a devolución o compensación alguna.

Es importante señalar que en contra de los acuerdos conclusivos alcanzados y suscritos por el contribuyente y la autoridad no procederá medio de defensa alguno, sea recurso de revocación, juicio de nulidad o amparo; cuando los hechos u omisiones materia del acuerdo sirvan de fundamento a las resoluciones de la autoridad, los mismos serán incontrovertibles señala la legislación vigente. Los acuerdos de referencia sólo surtirán efectos entre las partes y en ningún caso generarán precedentes para terceros.

Las autoridades fiscales no podrán desconocer los hechos u omisiones sobre los que versó el acuerdo conclusivo, ni procederá el juicio contencioso administrativo señalado en la ley.

En materia tributaria se debe tomar en cuenta el principio que señala “todo es a petición de parte agraviada”, con mayor razón se debe tener presente este beneficio ante la PRODECON, el acuerdo conclusivo por parte de los contribuyentes y el respeto de las acciones y facultades de comprobación adjudicadas a la autoridad, de lo contrario, se estará concediendo la razón a la autoridad exactora, recordemos que el silencio es consentimiento del acto de autoridad y sus consecuencias legales futuras.

Por:  Lic. Esp. Fernando Arias Tapia.