Aclaración para la presentación de pagos provisionales mensuales del ISR en ceros

SATLas nuevas reformas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, realizadas con el fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resolvió que para los efectos del artículo 32-D, fracción IV del CFF, tratándose de personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del ISR, se emitirá la opinión negativa del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando en las declaraciones de pago provisional mensual del ISR normal o complementaria, incluyendo las extemporáneas, hayan declarado la cantidad de cero en el total de ingresos nominales, o bien, la suma total de estos sea como resultado cero, según el formulario electrónico que utilice derivado del régimen en el que tribute y que haya emitido CFDI de ingresos vigente durante el mismo ejercicio.

Tratándose de personas físicas y morales que tributen en términos de los Capítulos VII y VIII del Título II de la Ley del ISR, cuando los contribuyentes hayan presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas manifestando cero en el total de ingresos o ingresos percibidos y haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentren vigentes, se emitirá la opinión negativa de cumplimiento.

Para efectos de lo anterior se considerarán los periodos a partir de 2017 y subsecuentes, hasta el año en que se solicite la opinión, sin que estos excedan de cinco años.

Cuando el contribuyente no esté de acuerdo con la opinión negativa deberá aclarar el motivo por el cual no ha declarado los ingresos que se identificaron en los CFDI, mediante el siguiente proceso:

  1. Ingresar un caso de aclaración a través de buzón tributario o mediante el Portal del SAT, adjuntando la información que considere pertinente y necesaria para aclarar el motivo por el que no está declarando el monto por el que emitió CFDI.
  2. La autoridad que recibe la solicitud de aclaración, resuelve en un plazo máximo de seis días.
  3. Una vez que la autoridad emite la respuesta en el sentido de que ha quedado solventada la aclaración, los contribuyentes podrán generar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

En caso de que el contribuyente no haya podido justificar mediante aclaración el motivo por el cual no declara la totalidad de sus ingresos en relación con la información obtenida en los CFDI, las declaraciones objeto de aclaración se tendrán por no presentadas únicamente para efectos de la opinión del cumplimiento.

No obstante lo anterior, el contribuyente podrá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento y hacer valer la aclaración correspondiente, cuando aporte nuevas razones por las cuales no declaró el importe por el que emitió CFDI y lo soporte documentalmente. La opinión positiva no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo correcto de impuestos declarados o pagados.

Debemos estar informados de las actualizaciones de las legislaciones y de la propia miscelánea, de lo contrario se estará dando la razón a la autoridad fiscal, recordemos que el silencio o la omisión es consentimiento de los actos de la Autoridad Tributaria.

Por: Lic. Esp. Fernando Arias Tapia