Informativa de Prestamos del extranjero y saldos insolutos

A pesar de la desaparición del algunos anexos de la DIM, aún sigue vigente la presentación del algunas informativas que vencen el día de hoy

Una de ellas es la informativa a presentar en el anexo 4 de la DIM denominada SALDOS INSOLUTOS POR PRÉSTAMOS DEL EXTRANJERO, lo anterior de conformidad con el artículo 76 fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

“Artículo  76:

Financiamiento de residentes en el extranjero

  1. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales y mediante la forma oficial que al efecto aprueben dichas autoridades, la información siguiente:

 Saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior

  1. a) El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; y

 Condiciones y tipo de financiamiento

  1. b) El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento a que se refiere el inciso anterior.”

 De igual forma aquellos contribuyentes que efectuaron la deducción de cuentas incobrables, el día de hoy deben presentar el escrito libre o en su caso reflejar tal situación en el dictamen fiscal, de conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal.

A continuación les adjunto un cuadro informativo de las informativas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por: Francisco Hernández Tostado